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13.
Que la Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2003 fue
ajustada al mérito de los hechos y circunstancias y adoptada conforme al derecho,
todo lo cual justificó la adopción de medidas urgentes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2003.
2.
Declarar que el Estado no ha implementado efectivamente las medidas
urgentes ordenadas por el Presidente de la Corte Interamericana en su Resolución
de 18 de marzo de 2003.
3.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias
para proteger la vida e integridad personal del señor Lysias Fleury.
4.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de
estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles
las sanciones correspondientes.
5.
Requerir al Estado que dé participación al beneficiario de estas medidas en la
planificación e implementación de las mismas y que, en general, le mantenga
informado sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
6.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada 30 días, sobre las medidas provisionales adoptadas, y
requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas a
partir de la notificación de aquéllos.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Sergio García Ramírez
Máximo Pacheco Gómez
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