13 27. El escrito de 9 de junio de 2003 y su anexo, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al cuarto informe del Estado (supra Visto 25), las cuales se resumen a continuación: a) respecto de la investigación de los hechos, Venezuela sólo indica el cruce de información entre los diferentes entes del Estado responsables de dar cumplimiento a las medidas provisionales, sin aportar “datos actualizados y específicos sobre las actuaciones implementadas destinadas a salvaguardar la integridad personal y la vida de los periodistas beneficiados por las medidas o informar sobre el estado de las investigaciones de los hechos que dieron origen a éstas.” Además, existe “omisión por parte del Estado [que] constituye en si misma un incumplimiento del mandato expreso de la Corte” . El hecho de presentar un informe no exime al Estado de su obligación de reportar sobre las medidas que sus autoridades estén implementando específicamente para proteger a sus beneficiarios. Las investigaciones se encuentran todavía en la fase preliminar sin que exista imputado alguno hasta la fecha; b) respecto de las medidas de protección, los beneficiarios se encuentran en una situación de indefensión debido a la falta de acción del Estado en relación con el inicio de acciones dirigidas a proveer la protección necesaria, facilitando la continuidad de actos de intimidación y amenazas. Dicha vulnerabilidad de los periodistas protegidos por las medidas provisionales se ha mantenido, dado el contexto político actual de Venezuela; y c) respecto del mecanismo de seguimiento, la Comisión intentó fijar una fecha para una reunión con las autoridades de Venezuela, sin lograr una repuesta efectiva, observándose serios problemas en la coordinación que debe hacer el Estado para planificar previamente con los beneficiarios la implementación de las medias. 28. La nota CDH-S/1041 de 5 de septiembre de 2003, mediante la cual la Secretaría requirió al Estado que presentara, a más tardar el 11 de septiembre de 2003, el quinto informe sobre la implementación de las medidas provisionales. 29. El escrito de 29 de septiembre de 2003 y sus anexos, mediante el cual la Comisión sometió a la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana, 25 del Reglamento de la Corte y 74 del Reglamento de la Comisión, una solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, trabajadores de la emisora de televisión Radio Caracas Televisión (RCTV). 30. La Resolución del Presidente de 2 de octubre de 2003, mediante la cual, en consulta con todos los Jueces de la Corte, resolvió: 1. Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe 2. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken.

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