9 Vistos 17). Esto representa una confesión de una teoría y de una aceptación de la teor��a de agresión contra la libertad de expresión y contra los periodistas venezolanos; h) “[N]inguna convulsión, ningún hecho de conmoción política, ninguna circunstancia de violencia generalizada en la sociedad, ni la guerra misma justifica que el Estado baje los estándares de protección que merece la dignidad humana. Si esto fuera así no tendría justificación el derecho internacional de los derechos humanos, ni el derecho internacional humanitario. No es admisible un alegato de que existe una convulsión social y de que existe una repulsa hacia la actitud de tal o cual sector de la sociedad para justificar que se emplee la violencia de turbas enfurecidas […]para atacar a periodistas indefensos”; e i) “[N]o ha sido posible tener una sola reunión de trabajo ni con el Agente del Estado, ni con funcionarios de la Cancillería, ni con funcionario alguno del Estado venezolano […]”. La Corte debe concluir que el Estado venezolano no ha dado cumplimiento a las medidas provisionales requeridas, lo cual constituye una gravedad sin precedentes en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos que pone en riesgo las vidas e integridad personal de periodistas beneficiarios de estas medidas de protección. 18. Los alegatos orales del Estado presentados en la referida audiencia pública, que se sintetizan a continuación: a) “[H]ay generalmente una relación de causa y de efecto. No [se pueden] tomar las cosas del medio, generalmente [se tienen] que tomar[…] de su origen, etimológicamente hablando y del contexto o el escenario en el cual ellas suceden”. Según el principio de que notorian non ellen probacione, las cosas notorias no necesitan ser probadas. “Nacional e internacionalmente no se necesita probar que el Estado venezolano vive una situación particularísima […] que ha tenido repercusión […] en la vida económica, política, social, en todas las áreas donde se desenvuelven las actividades de un país. Nadie [está] más interesado en la protección de los derechos humanos que el actual Estado de Venezuela, prueba fehaciente e incuestionable de eso es la Constitución de 1999 que incorpora y adopta en su texto[…] la protección al sistema de los derechos humanos a escala universal, acorde con las legislaciones más modernas sobre la materia existentes en el orbe”; b) “[D]entro de los fenómenos y de los hechos curiosos que acontecieron en [Venezuela], ocurrió algo insólito, […] los medios de comunicación social, una vez debilitados los partidos políticos tradicionales llamados a ejercer lógicamente el lugar de la oposición frente al nuevo gobierno, […] ocuparon el lugar que le correspondía a los intermediarios entre el Estado o el Gobierno a los partidos, los partidos de la oposición. Adoptaron una posición implacable, conocida dentro y fuera [del] país, en contra del Estado, en contra del Gobierno y por supuesto de los representantes […] que integran los órganos del Estado. Desde luego aunado a eso al Gobierno no le quedó otro camino que defenderse ante esa situación”;

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