6 esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la Las obligaciones convencionales de los responsabilidad internacional ya establecida3. Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 6. Que durante la referida audiencia privada el Estado expresó, inter alia, lo siguiente: a) en relación con la búsqueda e identificación de los dos hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria, se adoptaron diversas medidas sin que ninguna haya arrojado resultados positivos: durante el año 2001 se realizaron publicaciones en distintos medios gráficos de gran circulación nacional y provincial, convocando a los presuntos hijos extramatrimoniales del señor Baigorria a presentarse en las dependencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Mendoza, para hacer efectiva la indemnización de la que resultaban beneficiarios; se trató de dar con el paradero de la presunta madre de uno de ellos, la señora Juana Carmen Gibbs Alvarez, a través de la búsqueda en los últimos domicilios que tenía asentados en las distintas dependencias públicas y registros públicos, sin embargo, no se logró contactarla; y un agente de servicio en la guardia de prevención del Ministerio de Justicia y Seguridad entrevistó al señor Ricardo Baigorria Balmaceda, hermano de la víctima, en su domicilio, y confeccionó un acta en la cual Ricardo expresaba que su hermano “…nunca tuvo un hijo y que esto lo decía porque cuando estuvo detenido en la penitenciaría era un justificativo para acceder al beneficio de salidas”. Además, el Estado agregó que la existencia de dichos hijos nunca fue probada, señaló que no existen elementos suficientes que permitan siquiera presumir la existencia de tales hijos extramatrimoniales, y consideró que esas personas no existen. Sin embargo, aceptó que existen aún posibilidades de búsqueda indirecta, por ejemplo a través de los registros migratorios y electorales. Por último, en relación con el depósito del monto indemnizatorio correspondiente a los presuntos hijos extramatrimoniales del señor Baigorria en concepto de reparaciones, ese monto fue depositado el 28 de julio de 1999 en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Ejército de los Andes, en la cuenta No. 62802492/09, a nombre de la Tesorería General de la Provincia de Mendoza; b) en relación con la obligación de investigar los hechos que condujeron a la desaparición de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y someter a proceso y sancionar a sus autores, cómplices, encubridores y a todos aquéllos que hubiesen tenido participación en los hechos: i. la Suprema Corte de Justicia de Mendoza creó, mediante Acordada No. 14342, una Comisión Investigadora ad hoc para realizar dicha investigación y ésta después de varios meses de trabajo presentó su informe final el cual fue publicado a efectos de su difusión y presentado en una ceremonia oficial y pública. Como consecuencia de lo investigado por la Comisión ad hoc, se abrió 3 Cfr. Corte IDH. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2002, considerando tercero; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 3, considerando sexto, y Caso Molina Theissen, supra nota 3, considerando tercero.

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