17 sufrido los familiares de Jeremías Osorio Rivera como consecuencia de las violaciones alegadas. Propuesto por el Estado: 2) Esteban Segundo Abad Agurto, Teniente Coronel retirado, quien realizará un dictamen sobre la política contrasubversiva del Estado peruano en las décadas de los 80 y 90 aplicada en la provincia de Cajatambo, departamento de Lima, con particular referencia al año 1991. 2. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 30 de julio de 2013, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes y peritos indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 15 de agosto de 2013. 3. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, los declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 45 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las partes y a la Comisión Interamericana para que los representantes y el Estado presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos finales. 5. Convocar a los representantes, a la República del Perú y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 100° Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en la sede de la Corte en San José de Costa Rica, el día 29 de agosto de 2013, a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Declarantes Propuesto por los representantes: 1) Porfirio Osorio Rivera, quien declarará sobre el alegado contexto de violencia en Cajatambo en el año 1991; las alegadas detención y posterior desaparición de su hermano Jeremías Osorio Rivera; las acciones que habrían realizado tras su alegada detención; las acciones legales iniciales realizadas por este hecho; la supuesta falta de información por parte de las autoridades sobre el paradero final de la presunta víctima o sus restos, así como la alegada falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido. Propuestos por el Estado: 2) Simeón Retuerto Roque, quien declarará por medios electrónicos audiovisuales sobre la supuesta liberación del señor Jeremías Osorio Rivera el 1 de mayo de 1991 de la Base Contrasubversiva de Cajatambo. 3) Ricardo Alberto Brousset Salas, quien declarará sobre el proceso penal llevado a cabo por la presunta desaparición de Jeremías Osorio Rivera, incluyendo el marco institucional y normativo aplicable al mismo.

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