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B)
Perito
Propuesto por los representantes:
1) Avelino Trifón Guillén Jáuregui, abogado, quien rendirá dictamen sobre el sistema de justicia
especializado para conocer graves violaciones a los derechos humanos en el Perú y sobre
los estándares internacionales de debida diligencia aplicables en la investigación,
juzgamiento y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos conocidas
por esta instancia especializada, así como su aplicación al presente caso.
6.
Requerir a la República del Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes y el perito, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las
personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo considerativo 50 de la
presente Resolución.
9.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre del declarante cuyo
affidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia, y que remitan una cotización del costo de la
formalización de una declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, a
más tardar el 19 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 50
de la presente Resolución.
10.
Requerir a los representantes y al Estado que informen a las personas convocadas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no
comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte,
hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación
nacional correspondiente.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de
las declaraciones y dictamen pericial rendidos en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3
del Reglamento, indique con posterioridad a la audiencia pública a los representantes, al Estado y a
la Comisión Interamericana, a la brevedad posible, el enlace electrónico en el que se encontrará
disponible la grabación de la audiencia pública del presente caso.
13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un
plazo hasta el 30 de septiembre de 2013 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e