medida con los familiares de las víctimas, se decidió esperar, en acuerdo con los representantes, que el M.O.S Mapiripán diera inicio al proceso de búsqueda de víctimas y familiares y luego esperar seis meses para dar oportunidad a que aparezcan nuevas personas que puedan participar en la toma de decisiones sobre el monumento. 25. Que los representantes confirmaron lo expresado por el Estado, pero manifestaron que las labores de búsqueda de familiares y víctimas no habían sido iniciadas por el Estado a la fecha de presentación de sus observaciones, por lo que el plazo de seis meses acordado tampoco habría surtido efecto. 26. Que según lo informado, el atraso en la construcción del memorial, más allá de los seis meses suplementarios acordados entre el Estado y los representantes, obedece a razones de interés legítimo de las propias víctimas y sus familiares vis-à-vis los efectos que se esperan de la construcción de tal memorial. Sin embargo, en esos términos, la implementación de este punto también dependería de la efectividad de las acciones desarrolladas por el Estado en las investigaciones e identificación de las víctimas y sus familiares. De tal manera, esta Presidencia considera necesario que la Corte reciba mayor información acerca de las medidas que debiese adoptar el Estado para cumplir plenamente con este punto de la Sentencia. * * * 27. Que el Estado no aportó información sobre la obligación de implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas, en todos los niveles jerárquicos (puntos resolutivos decimotercero de la Sentencia). 28. Que los representantes informaron que el Estado no ha realizado ninguna actividad con el fin de dar cumplimiento a este punto y resaltaron la importancia del establecimiento de una cátedra de derechos humanos dentro de las Fuerzas Armadas. La Comisión consideró preocupante que el Estado no se haya referido a esta medida y que no haya ejecutado ninguna acción al respecto. 29. Que se hace indispensable que el Estado informe adecuadamente acerca de las las medidas que esté adoptando para dar acatamiento a este punto. * * * 30. Que en cuanto a la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional las partes pertinentes de la Sentencia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), el Estado informó que el 10 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de Colombia y en el diario de la mañana El Tiempo, en una separata adicional, con una circulación de 270.000 ejemplares, la Sección de la Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 101 a 123 de la Sección denominada Responsabilidad Internacional del Estado, así como la parte resolutiva de la misma. El Estado solicitó a la Corte dar por cumplido el punto resolutivo 14 de la Sentencia. Los representantes y la Comisión confirmaron que se realizaron dichas publicaciones. 13

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