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reiteradamente, la definición de derechos y deberes. De nuevo subrayo que esa
aplicabilidad tiene el alcance que en cada caso permiten las características del
procedimiento correspondiente. Por ello me refiero al deber de fundamentación y no
a todos y cada uno de los deberes abarcados en el artículo 8º, tanto literalmente
como a través de los renovados alcances que ha establecido la jurisprudencia
interamericana.
Sergio García Ramírez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario