RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE ENERO DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY ASUNTO L.M.1 VISTO: 1. La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de julio de 2011, mediante la cual el Tribunal resolvió: 1. Requerir al Estado del Paraguay […] que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos a la integridad personal, protección de la familia e identidad del niño L.M., permitiéndole mantener vínculos con su familia de origen, con el apoyo del personal profesional adecuado que haga un monitoreo de las circunstancias emocionales de aquél […]. 2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana, a más tardar el 20 de agosto de 2011, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la […] Resolución. 3. Requerir a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana que presenten a la Corte Interamericana, en el plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes al informe mencionado en el punto resolutivo segundo de la […] Resolución. 4. Requerir al Estado, asimismo, que informe a la Corte Interamericana cada dos meses, contados a partir del 20 de agosto de 2011, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con [esa] decisión. 5. Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo cuarto. […] 2. El escrito de 25 de agosto de 2011, mediante el cual los representantes del beneficiario de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) manifestaron que, “a pesar de que el plazo establecido por la Corte se encuentra ampliamente vencido, el 1 Se reserva la identidad del niño a favor de quien fueron ordenadas las medidas provisionales, a quien se identifica con las letras “L.M.”. Asimismo, se reserva la identidad de las personas involucradas en los procedimientos internos, a saber, de la supuesta familia biológica del niño y de quienes han actuado como “familia guardadora” o “acogedora”.

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