28
una firma ilegible, sin que aparezca la impresión digital del dedo índice derecho del solicitante, tal y como era
requerido por el artículo 11.f) del Reglamento de la Ley de Arrepentimiento.
116.
El Estado alega que la diferencia entre las actas de 15 y 29 de octubre de 1994 radica en que
el señor Galindo firmó las dos actas de forma diferente. Señala que mientras que en el acta de 15 de octubre
de 1993 hay una rúbrica, en la de 29 de octubre hay una firma que el gobierno ha contrastado con la firma del
documento de identidad, por lo cual concluye que el señor Galindo firmó los dos documentos. No obstante, el
Estado no ha indicado por qué no aparece la huella dactilar del señor Galindo. El Estado no se ha
pronunciado sobre la autenticidad de la firma del señor Galindo en la declaración que supuestamente se
extravió, donde aparece igualmente la firma del Ministerio Público, así como la impresión de una huella
dactilar78.
117.
El 31 de octubre de 1994, se emitió el Acta de Arrepentimiento del solicitante de clave
A1J05467 (Informe de verificación número 24-DECOTE-PNP-HCO)79. En dicha acta se indica que el 15 de
octubre de 1994, se presentó de forma voluntaria en las oficinas del Departamento Contra el Terrorismo
PNP-Huánuco, el solicitante de la clave anterior, “quien expresa su deseo de acogerse a los beneficios de la
Ley de Arrepentimiento”.80 Igualmente, el Informe señala que el solicitante se encontraba “en un ambiente
especial y brindándole las medidas de seguridad para salvaguardar la integridad personal”. 81 Como síntesis
de la declaración se indica que el solicitante señaló que a fines del año 1992 el Partido Comunista del Perú
Sendero Luminoso, se encontraba integrado por los siguientes DD.TT: (c) “Mirko”, (c) “Guillermo”, (c) “Yersi”
y (c) “Lida”. Igualmente se indica que el solicitante,
por su condición de Asesor Legal de defensa, de miembros del PCP-SL., detenidos y recluidos
en el CRAS-San Marcos de la ciudad de Huánuco, desconoce las acciones terroristas
realizados por los DD.TT. en esta ciudad.
118.
Respecto de futuras acciones terroristas, el solicitante indica que “desconoce tales acciones
terroristas” y, respecto de algunas situaciones en peligro, se indica que el solicitante señala que “desconoce
tales situaciones que pudieran suscitarse por elementos subversivos”. 82 En relación con acciones terroristas
en las que ha participado, según indica el Informe:
El solicitante de clave A1J054967, ha confesado haber brindado apoyo al PCP-DL, de la
siguiente manera:
DIC92.
A fines del año en mención, el solicitante de clave…, acepta asumir la defensa legal en el
proceso seguido al DD.TT. Juan SANTAMARIA RAMOS (c) “Mirko”, a solicitud de los
familiares de éste, los mismos que pagaron sus honorarios profesionales.
AGO93.
Asimismo a inicio del mes indicado, el solicitante en mención, asume la defensa del DD.TT
Eduardo Elí NACION Ramos (c) “Beto”, sujeto a investigación por delito de terrorismo en la
JECOTE-PNP-Huánuco, a solicitud de los familiares de los subversivos Noemí Huaccha
78
Anexo 24. Pág. Seis de la Manifestación de Luis Antonio Galindo Cárdenas (46)., firmado por el instructor, Ministerio
Público, Dr. Víctor Aguirre Visag, el Abogado, Dr. Jimmy Denegri Martínez y el manifestante, Luis A. Galindo Cárdenas. Anexo al
escrito del peticionario de 3 de enero de 1996.
79
Anexo 17. Informe de Verificación Nro. 24-DECOTE-PNP-HCO de 31 de octubre de 1994. Anexo al escrito del Estado
de 11 de enero de 2008.
80
Anexo 17. Informe de Verificación Nro. 24-DECOTE-PNP-HCO de 31 de octubre de 1994. Anexo al escrito del Estado
de 11 de enero de 2008.
81
Anexo 17. Informe de Verificación Nro. 24-DECOTE-PNP-HCO de 31 de octubre de 1994. Anexo al escrito del Estado
de 11 de enero de 2008.
82
Anexo 17. Informe de Verificación Nro. 24-DECOTE-PNP-HCO de 31 de octubre de 1994. Anexo al escrito del Estado
de 11 de enero de 2008.