29
Sánchez (c) “Yersi”, Roberto Pilco Paco (c) “Guillermo” y la (c) “Lida”, los mismos que lo
coaccionaron y amenazaron de muerte a él y su familia en caso de no asumir dicha defensa. 83
119.
En cuanto a los resultados obtenidos, el Informe señala que “las informaciones
proporcionadas por el solicitante ha permitido lo siguiente: a) Conocer a los integrantes del PCP-Sendero
Luminoso, quienes realizaban actos terroristas en esta ciudad de Huánuco; e b) identificar, ubicar y su
posterior captura de otros miembros de la célula terrorista, en la jurisdicción de Huánuco”. 84 El Informe se
encuentra firmado únicamente por dos miembros de la Policía Nacional de Perú, Jefatura Contraterrorismo. 85
120.
El 4 de noviembre de 1994, el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial PenalHuánuco, Ricardo M. Robles y Coz, emitió una resolución respecto del solicitante de la clave Nº A1J054967,
otorgándole el beneficio de extinción de la pena y elevó los actuados al señor Fiscal Superior Decano del
Distrito Judicial de Huánuco-Paco, para que procediera de acuerdo a sus atribuciones. 86 Conforme a la
resolución de 4 de noviembre de 1994, la persona solicitante de clave A1J054967, el 15 de octubre de 1994,
expresó su deseo de acogerse a los beneficios de la Ley de Arrepentimiento para lo cual se levantó el acta de
declaración correspondiente en presencia del representante del Ministerio Público. Conforme al acta la
persona identificada con la anterior clave confesó haber brindado apoyo al PCP-SL de la siguiente manera:
en diciembre de 1992 el solicitante acepta asumir la defensa legal en el proceso penal
seguido al delincuente terrorista Juan Santamaría Ramos (c) “Mirko”, así mismo en agosto de
1993, asume la defensa del delincuente terrorista Eduardo Elí Nación Ramos (c) “Beto”,
sujeto a investigación por delito de terrorismo en la JECOTE-PNP-HCC, a solicitud de los
familiares y de los subversivos Noemí Huaccha Sánchez (c) “Yersi”, Roberto Pilco Paco (c)
“Guillermo” y la (c) “Lida”, información veraz y cierta que ha permitido la identificación
plena de los siguientes delincuentes terroristas: Juan Santamaría Ramos (c) “Mirko”,
Eduardo Elí Nación Ramos (c) “Beto”, Noemí Huaccha Sánchez (c) “Yersi”, Roberto Pilco Paco
(c) “Guillermo”, y Fernando Salinas Solórzano (c) “Víctor”, asimismo se ha verificado que la
(c) “Lida” se ha acogido a los beneficios de la Ley de Arrepentimiento, identificada con la
clave Nº A2J054965, consecuentemente proporcionando información veraz, oportuna y
cierta que ha permitido identificar a los integrantes de la célula del PCP-Sendero Luminoso
mencionado en líneas precedentes y que operaban en esta ciudad, expresando igualmente el
solicitante su compromiso de arrepentimiento y su decisión de desvincularse
definitivamente de la organización terrorista Sendero Luminoso; considerando además, que
los hechos en los que ha participado el solicitante constituyen actos de colaboración
previstos y sancionados por el artículo 4º del Decreto Ley 25.475, estando dentro de este
contexto le es aplicable el beneficio de la exención de la pena contemplado en el artículo
1.II.a) del Decreto Ley 25.499 y artículo 6 del Decreto Supremo Nº 015-23-JUS, y estando a
las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, 28 y
29 del acotado Decreto Supremo que reglamenta la Ley de Arrepentimiento. 87
83
Anexo 17. Informe de Verificación Nro. 24-DECOTE-PNP-HCO de 31 de octubre de 1994. Anexo al escrito del Estado
de 11 de enero de 2008.
84
Anexo 17. Informe de Verificación Nro. 24-DECOTE-PNP-HCO de 31 de octubre de 1994. Anexo al escrito del Estado
de 11 de enero de 2008.
85
Anexo 17. Informe de Verificación Nro. 24-DECOTE-PNP-HCO de 31 de octubre de 1994. Anexo al escrito del Estado
de 11 de enero de 2008.
86
Anexo 15. Solicitante clave Nº A1J054967, Resolución Procedente, 4 de noviembre de 1994, firmado por el Fiscal
Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal-Huánuco, Ricardo M. Robles y Coz. Anexo al escrito del peticionario de fecha 3
de enero de 1996.
87
Anexo 15. Solicitante clave Nº A1J054967, Resolución Procedente, 4 de noviembre de 1994, firmado por el Fiscal
Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal-Huánuco, Ricardo M. Robles y Coz. Anexo al escrito del peticionario de fecha 3
de enero de 1996.