30 121. La Comisión nota que conforme a la anterior resolución no es evidente que la delincuente terrorista “Lida” hubiera denunciado al señor Galindo ante las autoridades, a fin de acogerse a la Ley de Arrepentimiento. 122. El 9 de noviembre de 1994, el Fiscal Superior 200699 resolvió el archivamiento definitivo del caso referente al beneficiario identificado con clave Nº A1J054967, con base en el Informe de verificación de la Policía Contraterrorismo número 24-DECOTE-PNP-Hco., de fecha 31 de octubre de 1994 y la concesión de la exención de la pena otorgada por el Fiscal Primero. 88 Conforme a las anteriores resoluciones, el Fiscal Provincial y el Fiscal Superior consideraron que “los hechos en los que ha participado el solicitante constituyen actos de colaboración previstos y sancionados en el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25.475”, sin indicar concretamente cuál de los actos contemplados en el anterior artículo habría cometido el señor Galindo89. La Comisión observa que el anterior artículo no indica expresamente que asumir la defensa legal de presuntos “delincuentes terroristas” constituya un acto de colaboración. Lugar de la detención y duración de la misma 123. En relación con la duración de la privación de libertad y el lugar donde estuvo detenido, la Comisión nota que existen igualmente contradicciones entre el Estado y el peticionario. Mientras el peticionario indica que el señor Galindo estuvo detenido en el cuartel militar de Yanac durante 31 días, el Estado señala que en el presente caso no existe prueba que acredite que el señor Galindo estuvo detenido en una base militar. Manifiesta que el señor Galindo se reunió por razones de seguridad con la Fiscal de la Nación en el recinto militar dada la conflictividad en la zona. Alega que dado que el señor Galindo se presentó ante autoridades policiales, en concreto ante la Jefatura contra el Terrorismo (JECOTE) de la ciudad de Huánuco y no ante autoridades militares, el señor Galindo habría permanecido detenido en la unidad policial especializada. 124. La Comisión observa que conforme al artículo 12.a) del Decreto 25475, se establece que: “En los lugares que no exista dependencia de la Policía Nacional del Perú, la captura y detención de los implicados en estos delitos corresponderá a las Fuerzas Armadas, quienes los pondrán de inmediato a disposición de la dependencia policial más cercana para las investigaciones a que hubiere lugar”. La Comisión nota que el Estado reconoce que en la ciudad de Huánuco existía una dependencia policial especializa. 88 Anexo 16. Huánuco, 9 de noviembre de 1994, firmada por el Fiscal Superior 200699. Anexo al escrito del peticionario de fecha 3 de enero de 1996. 89 Artículo 4.- Colaboración con el terrorismo. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años, el que de manera voluntaria obtiene, recaba, reúne o facilita cualquier tipo de bienes o medios o realiza actos de colaboración de cualquier modo favoreciendo la comisión de delitos comprendidos en este Decreto Ley o la realización de los fines de un grupo terrorista. Son actos de colaboración: a. Suministrar documentos e informaciones sobre personas y patrimonios, instalaciones, edificios públicos y privados y cualquier otro que específicamente coadyuve o facilite las actividades de elementos o grupos terroristas. b. La cesión o utilización de cualquier tipo de alojamiento o de otros medios susceptibles de ser destinados a ocultar personas o servir de depósito para armas, explosivos, propaganda, víveres, medicamentos, y de otras pertenencias relacionadas con los grupos terroristas o con sus víctimas. c. El traslado a sabiendas de personas pertenecientes a grupos terroristas o vinculadas con sus actividades delictuosas, así como la prestación de cualquier tipo de ayuda que favorezca la fuga de aquellos. d. La organización de cursos o conducción de centros de adoctrinamiento e instrucción de grupos terroristas, que funcionen bajo cualquier cobertura. e. La fabricación, adquisición, tenencia, sustracción, almacenamiento o suministro de armas, municiones, sustancias u objetos explosivos, asfixiantes, inflamables, tóxicos o cualquier otro que pudiera producir muerte o lesiones. Constituye circunstancia agravante la posesión, tenencia y ocultamiento de armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. f. Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha voluntariamente con la finalidad de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas.

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