32
de Arrepentimiento. En consecuencia, la Comisión concluye que el señor Galindo estuvo detenido por 31 días
en el Cuartel Militar de Yanac.
Acciones intentadas por el ex Vocal Galindo Cárdenas, una vez en libertad
130.
El 21 de noviembre de 1994, el señor Galindo presentó un solicitud ante el Ministro de
Estado en la Cartera del Interior con la finalidad de que se le proporcionara garantías personales tanto para él
como para sus familiares con base en los hechos sucedidos del 16 de octubre al 15 de noviembre de 1994 91, la
cual fue reiterada en escrito de 13 de marzo de 199592. A la Comisión no le consta que el Estado haya dado
respuesta a estas solicitudes.
131.
El 30 de noviembre de 1994, el señor Galindo Cárdenas solicitó a la Comisión de Derechos
Humanos del Congreso Constituyente que investigara la conducta del Coronel E.P. Eduardo Negrón
Montestruque, Jefe del Comando Político-Militar de la ciudad de Huánuco, del Mayor P.N.P. Agustín Quezada
Sánchez, Jefe de JECOTE-Huánuco y del Fiscal Provincial de Huánuco, Dr. Ricardo Robles y Coz, por su “in
conducta funcional” en la investigación policial a la que él mismo se sometió voluntariamente por supuesto
delito de terrorismo y, por la que estuvo detenido 31 días en la sede del cuartel del Ejército ubicado en la
localidad de Yanac-Huánuco.93 Esta denuncia fue reiterada por el señor Galindo mediante escrito de 19 de
enero de 1995 dirigido al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso
Constituyente Democrático del Perú.94
132.
El 13 de diciembre de 1994, el señor Galindo Cárdenas solicitó al Fiscal Provincial de
Primera Instancia de Huánuco, Ricardo M. Robles y Coz, copias certificadas de la investigación policial-militar
a la que había sido sometido y en la que participó el propio Fiscal Provincial por supuesto delito de
terrorismo y por la que sufrió detención, al haber sido puesto en libertad sin conocer “los términos en que la
autoridad se había pronunciado sobre su caso”. 95
133.
En su solicitud, el señor Galindo igualmente denunció: 1) que no fue notificado formalmente
del cargo imputado ni las razones de su detención, la cual se realizó después de que el Presidente de la
República informara a la opinión pública sobre su caso y sobre su detención, a pesar de que todavía se
encontraba en libertad; 2) que su detención fue arbitraria en la forma y en el fondo, superando el plazo que
exige la ley al haber estado detenido 31 días sin haber sido puesto a disposición del juez competente; 3) que
no se respetó su calidad de Vocal Superior de la Corte de Justicia de Huánuco en ejercicio conforme al artículo
191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 4) que se le recluyó en una base militar donde sufrió tortura
psicológica e incomunicación inicialmente; 5) que se difundió información señalando que se había acogido a
la Ley de Arrepentimiento, lo cual era falso y tendencioso; 6) que se sustituyó su manifestación “ante los
miembros de la DINCOTE-LIMA que se ocuparon de investigar mi caso en la base militar de Yanac y se ha
deformado las conclusiones de los esclarecimientos para atribuirme un arrepentimiento que en ningún
momento formulé ni he aceptado ante sus imposiciones y las del personal policial-militar”.96
91
Anexo 28. Solicitud de Garantías Personales dirigida al Señor Ministro de Estado en la Cartera del Interior, General de
División E.P. Juan Briones Dávila, 21 de noviembre de 1994. Anexo al escrito del peticionario de 3 de enero de 1996.
92
Anexo 29. Escrito dirigido al Ministro de Estado en la Cartera de Interior, General de División E.P. Juan Briones Dávila,
Asunto: Garantías personales solicitadas de 13 de marzo de 1995. Anexo al escrito del peticionario de 3 de enero de 1996.
93
Anexo 21. Escrito del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas dirigido a los señores Congresistas de la Comisión de
Derechos Humanos del Congreso Constituyente Democrático de 30 de noviembre de 1994. Anexo al escrito del peticionario de
fecha 3 de enero de 1996.
94
Anexo 30. Escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso
Constituyente Democrático del Perú de 19 de enero de 1995. Anexo al escrito del peticionario de 3 de enero de 1996.
95
Anexo 19. Escrito dirigido al Señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal de Huánuco, Dr. Ricardo Robles y
Coz, de fecha 7 de diciembre de 1994, recibido en la Secretaría del Ministerio Público de Huánuco el 13 de diciembre de 1994.
Anexo al escrito del peticionario de 3 de enero de 1996.
96
Anexo 19. Escrito dirigido al Señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal de Huánuco, Dr. Ricardo Robles y
Coz, de fecha 7 de diciembre de 1994, recibido en la Secretaría del Ministerio Público de Huánuco el 13 de diciembre de 1994.
Anexo al escrito del peticionario de 3 de enero de 1996.