34
Antonio Galindo adjuntada al anterior escrito, el señor Galindo indica en relación al “Acta de
Arrepentimiento” que su denominación es subjetiva ya que lo sustancial es el contenido de dicho documento,
Consecuentemente al no ser parte de esa agrupación terrorista mal podría tomarse como un
acto de arrepentimiento, ---porque también se hubiera podido tomar o darle la
denominación de Acta de Reconocimiento o de cualquier otro. 101
Preguntado si como magistrado había tomado parte como administrador de Justicia en algún proceso por
terrorismo, el señor Galindo respondió que nunca.102
137.
El 25 de enero de 1995, se emitió el Informe de Verificación Nro. 009 DECOTE-PNP-HCO. en
relación a la solicitud realizada por la persona identificada con la clave AIJ054998 de acogerse a los beneficios
de la Ley de Arrepentimiento y su Reglamento. La Comisión nota que la clave con la que presuntamente se
identificó al señor Galindo en el Acta de 15 de octubre de 1994 es la A1J054967 y no la AIJ054998, por lo que
la Comisión no tomará como un hecho probado el contenido del mencionado informe 103, ya que el Estado no
ha indicado su relación con el presente caso y no es evidente.
138.
El 6 de marzo de 1995, el Ministerio de Defensa recibió una denuncia del señor Luis Antonio
Galindo Cárdenas en contra del Coronel E.P. Eduardo Negrón Montestruque, Jefe del Comando Político-Militar
de Huánuco por la privación de libertad y demás hechos sufridos del 16 de octubre al 16 de noviembre de
1994,104 y el 11 de marzo de 1995, el señor Galindo presentó otra denuncia ante el Señor Inspector General
del Ministerio de Defensa del Perú.105
139.
El 8 de mayo de 1998, el Ministerio Público resolvió archivar la denuncia formulada por el
señor Galindo contra los doctores Ricardo Robles y Coz, ex Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial
Mixta de Huánuco, y Carlos Schult Vela, ex Fiscal Superior Decano de Huánuco, por los delitos de abuso de
autoridad, contra la función pública y prevaricato, con base en la Ley Nº 26479 y la Ley Nº 26492, Ley de
Amnistía.106
140.
La Comisión no ha sido informada que las denuncias efectuadas por el señor Galindo, a fin de
que se investigaran las conductas de las distintas autoridades involucradas en su detención y en la supuesta
aplicación de la Ley de Arrepentimiento en contra de su voluntad, hayan sido investigadas. Igualmente, a la
Comisión no le consta que la Fiscal de la Nación haya realizado alguna gestión para investigar y sancionar, en
su caso, a los funcionarios del Ministerio Público involucrados en los hechos, tal y como fue solicitado el 17 de
enero de 1995, por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al igual que al Despacho del Comandante del
Ejército y a las autoridades del Ministerio del Interior. Adicionalmente, la Comisión no ha sido informada por
101
Anexo 24. Pág. Seis de la Manifestación de Luis Antonio Galindo Cárdenas (46)., firmado por el instructor, Ministerio
Público, Dr. Víctor Aguirre Visag, el Abogado, Dr. Jimmy Denegri Martínez y el manifestante, Luis A. Galindo Cárdenas. Anexo al
escrito del peticionario de 3 de enero de 1996.
102
Anexo 24. Pág. Seis de la Manifestación de Luis Antonio Galindo Cárdenas (46)., firmado por el instructor, Ministerio
Público, Dr. Víctor Aguirre Visag, el Abogado, Dr. Jimmy Denegri Martínez y el manifestante, Luis A. Galindo Cárdenas. Anexo al
escrito del peticionario de 3 de enero de 1996.
103
Anexo 34. Informe de Verificación Nro. 009 DECOTE-PNP-HCO. Verificación de la información proporcionada por el
solicitante de la clave Nro. AIJ054998 sobre el Acta de Declaración del solicitante de fecha 25 de octubre de 1994 y Acta de
Ampliación de Declaración de 24 de enero de 1995, firmado por el Instructor y el Comandante de la PNP. Anexo al escrito del
Estado de 21 de enero de 2008.
104
Anexo 26. Escrito dirigido al Señor Ministro de la República en la cartera de Defensa, General de División E.P. Víctor
Malca Villanueva de fecha 27 de febrero de 1995. Anexo al escrito del peticionario de 3 de enero de 1996.
105
Anexo 27. Escrito dirigido al señor Inspector General del Ministerio de Defensa del Perú, Objeto: Denuncia por hechos
delictuosos al Coronel E.P. Eduardo Negrón Montestruque, de 7 de marzo de 1995. Anexo al escrito del peticionario de 3 de enero
de 1996.
106
Anexo 31. Ministerio Público, expediente Nº 525-95, Resolución Nº 462 de 8 de mayo de 1998. Anexo al escrito del
peticionario de 2 de junio de 2008.