37
defensa;
(…)
149.
El artículo 1.1 de la Convención Americana establece:
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
150.
El artículo 2 de la Convención Americana consagra:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
151.
El artículo 2.(24)(f) de la Constitución Política de Perú de 1993, establece que:
Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las
autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a
disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el
término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los
presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar
cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido
dicho término.
152.
En cuanto a las garantías que deben rodear una detención, la Corte Interamericana ha
establecido que:
el artículo 7 de la Convención Americana (…) tiene dos tipos de regulaciones bien
diferenciadas entre sí, una general y otra específica. La general se encuentra en el primer
numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras
que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser
privado de la libertad ilegalmente (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las
razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (art. 7.4), al control
judicial de la privación de la libertad (art. 7.5) y a impugnar la legalidad de la detención (art.
7.6). Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará
necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma 111.
153.
Por su parte, la Comisión ha indicado que el artículo 7 de la Convención Americana consagra
las garantías relativas al derecho a la libertad que los Estados Partes se han comprometido a respetar y
111
Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220. Párr. 79. Citando. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador,
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 54; y
Caso Barreto Leiva vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr.
116.