62
derechos a la integridad personal y a la libertad personal 206. Asimismo, tal omisión ha generado una situación
de impunidad y denegación de justicia sobre estos hechos, situación que persiste hasta la fecha.
259.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado de Perú
violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio de Luis Antonio Galindo Cárdenas.
F.
Derecho a la integridad personal (artículo 5 y 1(1) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos) de los familiares de las víctimas
260.
El derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5(1) de la Convención
Americana, establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
En ese sentido, la Comisión ha reconocido que:
Entre los principios fundamentales en que se fundamenta la Convención Americana está el
reconocimiento de que los derechos y libertades protegidos por ella derivan de los atributos
de la persona humana. De este principio deriva el requisito básico que sustenta a la
Convención en su conjunto, y al artículo 5 en particular, de que los individuos deben ser
tratados con dignidad y respeto207.
261.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que los familiares de las
víctimas pueden, a su vez, verse afectados por la violación a su derecho a la integridad psíquica y moral 208. De
esta forma, la Corte Interamericana ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los
familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que éstos han padecido como producto de las
circunstancias particulares correspondientes a las violaciones perpetradas contra sus seres queridos 209 y a
causa de las actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos210.
262.
El peticionario señala que en el momento en el que se sindicó al señor Galindo públicamente
como un terrorista arrepentido por el propio Presidente de la República, en violación de la legislación
terrorista, se puso en peligro su integridad física y personal, se le expuso a vejaciones en diversas
reparticiones públicas y se entorpeció su labor profesional como abogado. Alega que este hecho le ha
causado un grave daño moral al señor Galindo y a su familia, especialmente a su esposa y a su hijo mayor, que
en el momento de los hechos tenía 10 años de edad. El peticionario indica que como consecuencia del estigma
de delincuente subversivo que le infirió el Estado sus relaciones profesionales se bloquearon por lo que tuvo
que vender su casa, su automóvil, el negocio de su esposa, cambiar de colegio a su hijo y darle tratamiento
psicológico.
206
Corte I.D.H., Caso González y otras “Campo algodonero” vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Párr.
287; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140. Párr.
142.
207
CIDH. Informe No. 38/00, Caso 11.743, Fondo, Rudolph Baptiste, Grenada, 13 de abril de 2000, párrafo 89.
208
Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párrafo 101; Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párrafo 206, y Caso Heliodoro
Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No.
186, párrafo 163.
209
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrafo 335; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155., párrafo 96; y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párrafo 96.
210
Corte I.D.H., Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párrafo 195.