63
263.
La Comisión nota que como consecuencia de la detención sufrida el 16 de octubre de 1994, el
Vocal Galindo Cárdenas presentó su renuncia del cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
Pasco el 20 de octubre de 1994. Igualmente, constituye un hecho probado que el señor Galindo solicitó
garantías personales al Ministro de Estado en la Cartera de Interior tanto para él como para sus familiares el
21 de noviembre de 1994 y, que el 16 de enero de 1995, presentó ante la Fiscalía General de la Nación una
solicitud de que se le otorgaran garantías personales ya que el Jefe del Comando Político-Militar de Huánuco y
los funcionarios del Ministerio Público que intervinieron en la investigación a la que había sido sometido, le
habían amenazado de que podían detenerlo por los mismos hechos nuevamente. La Comisión no ha sido
informada que las autoridades hubieran dado alguna respuesta o hubieran tomado alguna medida al
respecto.
264.
La Comisión de la Verdad de Perú en su Informe Final señala que: “Además de la muerte y
desaparición de los seres queridos, hay otras pérdidas que, aunque no tienen el carácter de irreparable,
producen efectos penosos, sobre todo en la vida de los niños. Nos referimos a la pérdida o disminución de la
capacidad de los adultos de ofrecer protección y seguridad a los hijos” 211.
265.
En cuanto a los sufrimientos padecidos por la esposa del señor Galindo, Irma Díaz de Galindo
y su hijo, la CIDH ha dado por probado conforme a los informes psicológicos presentados, que consecuencia
de la privación de libertad de su esposo y padre, respectivamente, así como de la renuncia del señor Galindo
al cargo de Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco Pasco y su estigmatización, con base
en las declaraciones del entonces Presidente de la República y la aplicación de la Ley de Arrepentimiento,
sufrieron neurosis depresiva y neurosis depresiva infantil y tuvieron que recibir ayuda psicológica y
farmacológica.
266.
La Comisión observa que ante las denuncias efectuadas por el señor Galindo sobre la
detención ilegal y arbitraria que sufrió, el Estado tenía la obligación de garantizar el derecho a la integridad
personal de los familiares también por la vía de las investigaciones efectivas, la ausencia de recursos efectivos
constituyeron fuente de sufrimiento y angustia adicionales para las víctimas, una de las cuales era niño en el
momento de sus hechos. En este sentido, el Informe de la CVR señala que:
La injusticia y la impunidad también tienen un efecto desesperanzador. Al no poder contar
con un sistema que garantice a la población la posibilidad de un juicio justo que permita
sancionar a los culpables de delitos, las personas pueden llegar a sentirse derrotadas. Como
ya señalamos, la sensación de desamparo no esta relacionada únicamente con la pérdida de
familiares o bienes económicos, la población se sintió además desamparada de las
instituciones que tenían que protegerla y garantizarles justicia. Esta desprotección devino,
para muchos, resignación y desesperanza asociadas a la certeza, producto de su experiencia
previa, de que nadie escucharía y reconocería su queja, que las instituciones no iban a actuar,
que iban a volver a ser objeto de maltrato. 212
267.
En consecuencia, la Comisión concluye que en el presente caso se violó el derecho a la
integridad personal de la esposa y el hijo del señor Galindo Cárdenas consagrado en el artículo 5 de la
Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
VI.
CONCLUSIONES
268.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas a lo largo del presente
informe, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Perú es responsable por la violación de los
derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, legalidad y no retroactividad, y
211
Informe Final de la CVR, 2003, TERCERA PARTE: LAS SECUELAS DE LA VIOLENCIA, Capítulo 1: Las secuelas
psicosociales, 1.2.1.5. Falta de protección y cuidado, pág. 194, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
212
Informe Final de la CVR, 2003, TERCERA PARTE: LAS SECUELAS DE LA VIOLENCIA, Capítulo 1: Las secuelas
psicosociales, 1.3.4.3. Indignación y desesperanza ante la impunidad, pág. 246.