64 protección judicial, consagrados en los artículos 5, 7, 8, 9, y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Luís Antonio Galindo Cárdenas y, del artículo 5 en perjuicio de su esposa e hijo. VII. RECOMENDACIONES 269. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO PERUANO, 1. Disponer una reparación integral a favor del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas por las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Esta reparación debe incluir tanto el aspecto material como moral. Si la víctima así lo desea, disponer las medidas de rehabilitación pertinentes a su situación de salud mental y la de sus familiares. 2. Investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer en forma completa los hechos violatorios de la Convención Americana, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Dado que la CIDH ha establecido que el procedimiento contra el entonces juez Galindo se realizó de manera ilegal y arbitraria, haciéndose referencia a actos que no podrían generar responsabilidad penal, la Comisión recomienda que el Estado anule el Acta de Arrepentimiento y sus efectos legales. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 21 días del mes de marzo de 2012. (Firmado): José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Tracy Robinson, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil, Rosa María Ortiz, y Rose-Marie Belle Antoine, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Mario López-Garelli, por autorización del Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Firmado en el original Mario López-Garelli Por autorización del Secretario Ejecutivo

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