-7- Asimismo, en este informe México solicitó la cesación de la vigencia de las medidas provisionales a favor de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara (María del Rocío) Zamora López y Leonel Rivero, así como a favor de los familiares de la abogada Digna Ochoa y Plácido, “[s]in que esto sea impedimento para que las instancias nacionales de protección de los derechos humanos puedan actuar, en caso de que los actos de amenazas u hostigamiento se volvieran a presentar”. Asimismo, el Estado se comprometió a continuar con las investigaciones y a presentar informes periódicos ante la Corte sobre los avances de las mismas. 10. La nota de la Secretaría de 16 de enero de 2004 dirigida a la Comisión Interamericana, mediante la cual, en aplicación del artículo 25.6 del Reglamento, se otorgó un plazo hasta el 13 de febrero de 2004 para que los representantes de los beneficiarios presentaran sus observaciones al duodécimo informe estatal, y se solicitó a la Comisión que transmitiera esta nota a dichos representantes y que informaran una única dirección, apartado postal, facsímil y número telefónico de éstos. 11. El escrito de 13 de febrero de 2004 presentado por CEJIL, “en representación de todos los beneficiarios de las medidas provisionales”, mediante el cual presentó las observaciones al duodécimo informe estatal. En estas observaciones los representantes de los beneficiarios de las medidas solicitaron a la Corte que mantenga la vigencia de las medidas provisionales a favor de los “beneficiados”. En este escrito solamente se informó respecto de las medidas adoptadas a favor de los abogados Pilar Noriega García, Leonel Rivero Rodríguez y Bárbara Zamora López, y a favor de los familiares de la señora Digna Ochoa y Plácido, y no se presentó información alguna respecto del estado de las medidas adoptadas a favor de los integrantes del Centro PRODH. Además, en resumen indicaron que: a) en relación con las medidas otorgadas a favor de la señora Pilar Noriega García, la misma manifestó que “[n]o existe un clima favorable para la actividad de los abogados [,ya que n]o existe la menor intención de investigar las denuncias que existen”. Los representantes indicaron que la señora Noriega García efectivamente ha recibido protección permanente por parte del Estado, su integridad física no se ha visto amenazada ni se encuentra en peligro inminente. Sin embargo, en lo que respecta a las investigaciones por las amenazas, los representantes señalaron que el Estado ha sido negligente e impreciso en cuanto a la información aportada; b) en relación con las medidas otorgadas a favor de la señora Zamora López, se han mantenido las medidas de protección. No obstante, durante el mes de abril se le privó de uno de sus escoltas, el cual no había sido sustituido por otro. En cuanto a la notificación de la resolución en la cual se decidió decretar el no ejercicio de la acción penal respecto de las supuestas amenazas sufridas, indicaron que “[e]l documento que fue entregado a la Licenciada es una simple c[é]dula de notificación, la cual no es suficiente para fundamentar la inconformidad [con] la decisión del ente investigador”; c) en cuanto a las medidas adoptadas a favor del señor Leonel Rivero Rodríguez, el mismo expresó que “es inexacto que durante el tiempo en que han estado vigentes las medidas provisionales, los beneficiarios de las mismas no haya[n] recibido amenazas o agresiones físicas” y que “las amenazas y agresiones de que h[an] sido objeto la licenciada Bárbara Zamora, el beneficiario y la esposa de éste, ponen en entredicho el ambiente de seguridad y la existencia de un entorno favorable para el ejercicio de [su] actividad profesional y la labor en general de los defensores de los derechos humanos en México”. Los representantes agregaron que el Estado proporcionó información

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