-12- Ochoa y Plácido, en virtud de que la información presentada al Tribunal no permite determinar que estos beneficiarios ya no se encuentren en una situación de riesgo ni de extrema gravedad y urgencia. Por el contrario, tanto la Comisión como los representantes de los beneficiarios de las medidas solicitaron a la Corte que mantenga tales medidas, en virtud de que, la primera, considera que no se conoce con claridad cuál es la situación de seguridad de tales beneficiarios, y los representantes estiman que persiste una situación de inseguridad respecto de dichos beneficiarios, que se han dado nuevas amenazas y actos en perjuicio de la integridad personal y vida de algunos de estos beneficiarios y que, por las actuales circunstancias, la vida e integridad personal de los familiares de la señora Digna Ochoa y Plácido podría encontrarse en peligro. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos humanos en su Resolución de 30 de noviembre de 2001 a favor de los miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal a favor de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y a favor de Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, padres de Digna Ochoa y Plácido y de los hermanos Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido. 3. Requerir al Estado que continúe brindando plena participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección. 4. Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas. 6. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas que presenten sus observaciones a los informes del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe. 7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe presentando sus observaciones a los informes del Estado y que presente sus observaciones a las respectivas observaciones de los representantes a los informes estatales, dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción del informe.

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