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Ochoa y Plácido, en virtud de que la información presentada al Tribunal no permite determinar
que estos beneficiarios ya no se encuentren en una situación de riesgo ni de extrema gravedad
y urgencia. Por el contrario, tanto la Comisión como los representantes de los beneficiarios de
las medidas solicitaron a la Corte que mantenga tales medidas, en virtud de que, la primera,
considera que no se conoce con claridad cuál es la situación de seguridad de tales
beneficiarios, y los representantes estiman que persiste una situación de inseguridad respecto
de dichos beneficiarios, que se han dado nuevas amenazas y actos en perjuicio de la integridad
personal y vida de algunos de estos beneficiarios y que, por las actuales circunstancias, la vida
e integridad personal de los familiares de la señora Digna Ochoa y Plácido podría encontrarse
en peligro.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
humanos en su Resolución de 30 de noviembre de 2001 a favor de los miembros del Centro de
Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
2.
Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal a favor de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y a
favor de Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, padres de Digna Ochoa y
Plácido y de los hermanos Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela,
Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido.
3.
Requerir al Estado que continúe brindando plena participación a los beneficiarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección.
4.
Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que motivaron la adopción de
estas medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas.
6.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas que presenten sus
observaciones a los informes del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de
la recepción del informe.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe presentando
sus observaciones a los informes del Estado y que presente sus observaciones a las respectivas
observaciones de los representantes a los informes estatales, dentro del plazo de seis semanas,
contado a partir de la recepción del informe.
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