5
12.
Es este un mal que no conoce fronteras, y que refleja la indiferencia y brutalización del
mundo que nos circunda. Los personajes de Kafka y Camus se encuentran hoy dispersos y
olvidados dentro de las cárceles de todos los continentes. Muchos de los detenidos son
inocentes, y los que no lo son, de victimarios se transforman en nuevas víctimas. Su sobrevida
ya no tiene la dimensión espacial, y la temporal es la que quizás logren divisar en las
profundidades recónditas de su vida interior. De todo modo, su vida, en relación con los
demás, ya no les pertenece. Y sobreviven en una creciente intimidad con el mal y con la
brutalización avasalladora que les son impuestos. El Derecho no puede mantenerse indiferente
a todo ésto, a la indiferencia del mundo, y en particular de las sociedades patéticamente
autointituladas "post-modernas".
13.
En realidad, los abusos de la detención y contra los detenidos no son un fenómeno
reciente. En su obra clásica De los Delitos y de las Penas (1764), Cesare Beccaria advertía para
el hecho de que "el castigo es muy a menudo superior al crimen", y los "suplicios refinados"
concebidos por el entendimiento humano "parecen haber sido inventados más bien por la
tiranía que por la justicia"12. Con el pasar del tiempo, se reconoció la necesidad de control y
supervisión, por vía tanto administrativa y legislativa como judicial (revistiéndose este último
de particular importancia), de las condiciones de detención, - control éste que del plano del
derecho interno se trasladó al del derecho internacional a mediados del siglo XX.
III. La Reacción del Derecho Ratione Personae: La Posición Central de
los Victimados en el Orden Jurídico.
14.
Era la reacción del Derecho que pasaba a ganar cuerpo, para la cual ha contribuído
decisivamente el impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Existe hoy,
v.g., una vasta jurisprudencia sobre el artículo 5 de la Convención Europea de Derechos
Humanos, afirmando el carácter de ordre public de la supervisión, bajo la Convención Europea,
de todas las medidas capaces de violar el derecho a la libertad y seguridad de la persona
humana; la detención - a ser necesariamente determinada por la ley - sólo se justifica por
referencia a uno de los prerequisitos establecidos en el artículo 5(1) de la Convención13.
Paralelamente, con base en la experiencia acumulada por la Comisión Europea para la
Prevención de la Tortura y Trato o Sanción Inhumana o Degradante, ha sugerido Antonio
Cassese que, cuando una persona ha sido detenida y puede contar con cuatro derechos (los de
ser prontamente informada de sus derechos básicos, de tener sus familiares prontamente
notificados de su detención, de tener acceso a un abogado, y de ser prontamente visto por un
médico),
"then there is an objective chance that the police will find it difficult to
inflict inhuman or degrading treatment on him or her. On the other hand, if
these rights, or some of them, are not enshrined in legislation or are not applied
in practice, we know we have entered a `danger zone': the objective defences
are lacking that make ill-treatment less likely"14.
12
. C. Beccaria, De los Delitos y de las Penas (con el comentario de Voltaire), 11a. reimpr., Madrid, Alianza Ed., 2000
(reed.), p. 129, y cf. p. 149.
13
. J.L. Murdoch, Article 5 of the European Convention on Human Rights - The Protection of Liberty and Security of
Person, Strasbourg, Council of Europe, 1994, pp. 7-55.
14
. A. Cassese, Inhuman States..., op. cit. supra n. (11), p. 21.
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