17 jurisprudencia internacional ha evitado adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo11, considerando que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica. Este criterio es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen de amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia12. 68. De conformidad con lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio de este caso. A) PRUEBA DOCUMENTAL 69. La Comisión Interamericana aportó prueba documental al presentar su escrito de demanda (supra párr. 19)13. 70. Los representantes de la presunta víctima y sus familiares presentaron varios anexos como prueba documental, junto al escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 25)14. 71. El Estado remitió el escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, al cual agregó varios anexos como prueba documental (supra párr. 26)15. 72. El testigo Juan Montenegro y el perito Santiago Argüello Mejía aportaron diversa documentación durante la audiencia pública (supra párr. 35)16, y los representantes presentaron un disco compacto (supra párr. 34)17. 73. Los representantes (supra párr. 30)18 y el Estado (supra párr. 32)19 remitieron las 11 Cfr. Caso de los Hermanos Goméz Paquiyauri, supra nota 8, párr. 41; Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 65; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 23. 12 Cfr. Caso de los Hermanos Goméz Paquiyauri, supra nota 8, párr. 41; Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 65; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 23. 13 Cfr. expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexos 1 a 12, folios 043 a 199; tomo II, anexos 13 a 29, folios 201 a 523; y tomo III, anexos 30 a 54, folios 526 a 664. 14 Cfr. expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 01 a 27, folios 666 a 840; y, anexos 28 a 38, folios 842 a 1071. 15 Cfr. expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folios 1072 a 1564. 16 Cfr. documentación presentada por el testigo Juan Montenegro y el perito Santiago Argüello Mejía el 7 de julio de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III, folios 710.b a 713 y folios 722.b a 727). 17 Cfr. disco compacto entregado por los representantes de la presunta víctima y sus familiares el 7 de julio de 2004 (archivo de documentación aportado por los representantes durante la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas). 18 Cfr. declaraciones juradas y declaraciones rendidas ante fedatario p��blico (affidávits) presentadas por los representantes (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III, folios 564 a 567, 570 a 572.a, 572.b a 574, 575 a 590, 601 a 602 y 632 a 648).

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