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Estudió “Etiopathy”, que es un método científico para analizar y determinar las causas de
los fenómenos patológicos. Dicha metodología utiliza técnicas ancestrales de reposición de
huesos, a fin de tratar lesiones comunes, buscando suprimir los síntomas en vez de
tratarlos superficialmente, con el objetivo de devolver al cuerpo humano sus funciones, a
través de la manipulación.
El tratamiento que dio al señor Tibi comenzó en junio de 1998 y continuó hasta diciembre
de ese mismo año. Durante las nueve sesiones en las que el señor Daniel Tibi asistió al
tratamiento, advirtió que éste sufría de severas dolencias físicas, tales como: falta de
movilidad en espalda y cuello, problemas de visión, heridas en la cara, pérdida de textura y
elasticidad en la piel que reflejaba un grado de malnutrición, dolor desde la región lumbar
hasta ambas piernas, la parte superior de su espalda tenía varios puntos de tensión severa,
y agudos dolores de cabeza. El paciente no podía dormir. Además, notó en las piernas
varias cicatrices de quemaduras de cigarro, redondas y profundas. Consideró que las
dolencias del señor Tibi, que incluían las palizas, malnutrición, estrés y postura perjudicial,
fueron resultado directo de las condiciones de prisión.
El tratamiento que aplicó al señor Daniel Tibi se concentró en aumentar la flexibilidad y
movilidad de la columna vertebral a través de manipulación. Le enseñó técnicas de
relajación, con el fin de mejorar el sueño. Mediante el tratamiento, mejoró la movilidad de
la espalda y el cuello, pero no logró restaurar totalmente el campo de movilidad, debido a
los severos daños recibidos. Los dolores de cabeza sólo disminuyeron.
Recomendó que se diera ayuda psicológica inmediata al señor Daniel Tibi, tomando en
cuenta la presencia de cambios drásticos en sus emociones.
c)
Declaración de Laurent Rapin, Embajador de Francia en el Ecuador en
la época de los hechos
Se desempeñó como Embajador de Francia en el Ecuador de abril de 1993 a julio de 1997.
Conoció la detención del señor Daniel Tibi a través de la familia y del abogado de éste, y por
medio de las autoridades ecuatorianas. No recuerda la fecha de la notificación oficial por el
Estado ecuatoriano a la Embajada francesa. Nunca fue informado de que hubiese sido
torturado, señaló que este punto puede ser verificado con la señora Durin, Cónsul de
Francia Honorario en Guayaquil en aquél entonces, pero certifica que las condiciones de
detención eran precarias y difíciles.
Personalmente, junto con el cónsul y otros funcionarios de instituciones francesas, intervino
regularmente ante autoridades ecuatorianas para pedir que el procedimiento normal y legal
de enjuiciamiento fuera implementado en el caso del señor Daniel Tibi. Como consecuencia
de la separación de poderes la decisión dependía de los jueces, los cuales no respondían a
su solicitud. La demora en el proceso fue el objeto principal de sus gestiones oficiales.
Considera que el mantenimiento del señor Tibi en la cárcel por un período tan largo sin
juicio representaba una denegación temporaria de justicia.
d)
Declaración del perito César Banda Batallas, abogado
En los procedimientos penales por delitos tipificados en la Ley de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas (en adelante “LSEP”) vigente en 1995, se concedía acción popular para
denunciar las infracciones. En estos casos no se aceptaba caución, condena condicional,
prelibertad, libertad controlada, ni los beneficios de la Ley de Gracia y del Indulto.
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