22
En la práctica, la declaración del imputado, obtenida a través de su testimonio indagatorio,
tiene valor de prueba a favor de aquél, sin perjuicio de que se debe obtener otras pruebas
que corroboren lo afirmado en la indagatoria. Estos hechos están sometidos a un examen
final de conjunto, en el que se aplican las reglas de la sana crítica para imponer una
sanción. En la práctica de los juicios de drogas, ante la consigna de “hundir” a los acusados
de narcotráfico, poco o nada pesaba una declaración en tal sentido, que por lo general
siempre era desoída. La declaración procesal tiene valor en contra de quien la rinde por la
presunción de culpabilidad que imponía el régimen de excepción de la LSEP.
En los procedimientos sustanciados conforme a la LSEP, el Tribunal Penal dispone la
incautación y depósito de los bienes, dinero y demás valores que hubieren sido utilizados
para la comisión de los delitos o que fueren producto o rédito de ellos. Todo el dinero debía
ser depositado en el Banco Central del Ecuador, dentro de las 24 horas siguientes a la
aprehensión o incautación, en una cuenta especial del Consejo Nacional de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP). Ejecutoriada la sentencia condenatoria que
imponía el decomiso o extinguida la acción penal o la pena, el Consejo Directivo del CONSEP
disponía definitivamente de esos bienes. Cuando se dictaba sobreseimiento provisional, el
Estado debía restituir al inculpado, de oficio, los bienes incautados, ordenando esa
devolución en el auto de sobreseimiento. Sin embargo, en la práctica se debe solicitar al
juez que ordene la devolución, que casi nunca se concede. Los policías se apropiaban de los
bienes incautados a los sindicados en los juicios de drogas. El hecho de que el Juez Décimo
Octavo de lo Penal del Guayas haya dispuesto la devolución de los bienes incautados al
señor Tibi y que esa orden no haya sido cumplida por el Consejo Nacional de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), es ilegal y arbitrario.
e)
Declaración de Gloria Antonia Pérez Vera, funcionaria
Departamento de Trabajo Social de la Penitenciaría del Litoral
del
La declarante es de nacionalidad ecuatoriana y funcionaria del Departamento de Trabajo
Social del Centro de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil, en Ecuador.
Conoce en forma relativa la vida y la conducta del entonces detenido del señor Daniel Tibi,
debido al número de la población carcelaria del Centro de Rehabilitación de Varones de
Guayaquil. Lo conoció de manera circunstancial, por el recorrido que se hace, con alguna
frecuencia, en los 34 pabellones, el pasillo central y el comedor de los internos.
En el departamento en el que la testigo trabajaba nunca se recibió queja escrita o verbal del
señor Daniel Tibi, durante su permanencia como detenido. No conoce reporte alguno de
maltrato físico ni psicológico en contra de aquél. Cuando los internos se encuentran en
malas condiciones de salud o han sufrido maltratos físicos o psicológicos, acuden por sus
propios medios o por terceros a solicitar ayuda al departamento de trabajo social, para
atención del Departamento Médico o de distintos hospitales o clínicas. Los consulados y
embajadas de diversos países establecen una relación con el departamento de trabajo social
para atender casos de salud, comunicación e interrelación familiar y ayuda con vituallas. No
fue éste el caso de Daniel Tibi.
El señor Tibi estuvo recluido en los pabellones atenuados alto y atenuados bajo, en celdas
bipersonales, con servicios de agua potable, luz eléctrica y servicio sanitario. Se trata de
instalaciones con mayor comodidad e higiene, donde los internos gozan de trato
preferencial, y sobre todo si son extranjeros.
El Departamento de Trabajo Social interviene en la política penitenciaría para fomentar
actividades artesanales y comerciales como medio de sustento personal y familiar, así como
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos