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debe satisfacer ciertos requisitos de fondo: que se trate de un delito de acción
pública, que el delito esté sancionado con una pena mayor a un año de prisión, que
existan indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública y que
existan indicios claros y precisos de que el imputado es autor o cómplice del delito.
La prision preventiva debe sujetarse a ciertos requisitos de forma: competencia,
formalidades, agentes de la aprehensión y contenido del auto.
La detención
preventiva en contra del señor Daniel Tibi, como medida excepcional, era necesaria,
conforme a los requisitos señalados, por lo que no existió violación alguna al derecho
a la libertad personal.
Consideraciones de la Corte
94.
El artículo 7 de la Convención Americana dispone que:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas
conforme a ellas.
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada
dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.
Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y
ordene su libertad si el arresto o la detención fueron ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes
prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a
recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza,
dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra
persona.
[…]
95.
En consonancia, el segundo Principio para la Protección de Todas las Personas
Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de Naciones Unidas señala que
el arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y
por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin126.
96.
Por su parte, el Principio cuarto del mismo instrumento internacional declara que
toda forma de detención o prisión y todas las medidas que afectan a los derechos humanos de
las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión deberán ser ordenadas por un
juez u otra autoridad, o quedar sujetas a la fiscalización efectiva de un juez u otra autoridad127.
126
O.N.U., Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de
Detención o Prisión, Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988,
Principio 2.
127
O.N.U., Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de
Detención o Prisión, supra nota 126, Principio 4.
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