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ii.
dada la gravedad de las lesiones del señor Daniel Tibi, este no puede
desplegar actividad productiva, por lo que el lucro cesante se mantiene en el
tiempo. El señor Tibi ganaba aproximadamente US$2.500,00 dólares (dos mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) mensuales.
Multiplicados por los veintiocho meses que estuvo recluido, se llega a la suma
de US$70.000,00 dólares (setenta mil dólares de los Estados Unidos de
América; y
iii.
el Estado debe reconocer un salario mensual a partir de la liberación
del señor Tibi, es decir, desde enero de 1998, por su incapacidad para
trabajar.
b)
en cuanto a la indemnización por daño emergente, la Corte debe considerar
los gastos:
i.
correspondientes al traslado de los familiares, en particular, de la
señora Beatrice Baruet, para visitar al señor Daniel Tibi en el Cuartel Modelo
de Guayaquil y en la Penitenciaría del Litoral. El señor Daniel Tibi indicó que
su esposa realizó 74 viajes desde Quito a Guayaquil, y que en varias ocasiones
la acompañaba una de sus hijas. En cada caso, la señora Baruet permanecía
alrededor de tres días en la prisión. El costo aproximado de cada viaje
(incluida la estadía) era de US$100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de
América), lo que hace un total de US$7.400,00 (siete mil cuatrocientos dólares
de los Estados Unidos de América);
ii.
relacionados con el traslado de la niña Sarah Vachon a Francia en
octubre de 1995, debido a la seria situación económica y familiar en que se
encontraba la familia. El costo aproximado del boleto de avión fue de
US$1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América);
iii.
de supervivencia del señor Daniel Tibi en la cárcel, que incluía
alimentación, vestuario, implementos de aseo y llamadas telefónicas desde la
cárcel y hacia ésta, lo que significa US$3.000,00 (tres mil dólares de los
Estados Unidos de América) aproximadamente;
iii.
correspondientes a las 150 sesiones de psicoterapia del señor Tibi,
cada una por trescientos francos, que equivalen a US$47,61 (cuarenta y siete
dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y un centavos), lo que
suma US$7.141,00 (siete mil ciento cuarenta y un dólares de los Estados
Unidos de América);
iv.
relacionados con la alimentación especial que requirió la víctima, el
tratamiento para sus problemas auditivos, visuales y respiratorios, y demás
tratamientos físicos, respecto de los cuales se solicitó a la Corte que fije en
equidad la cantidad correspondiente;
v.
correspondientes a la reparación de la dentadura y la compra de
prótesis dental (8 implantes en el maxilar superior, 8 implantes en la
mandíbula y 28 dientes de cerámica) del señor Tibi, que se estiman en
US$45.397,00 (cuarenta y cinco mil trescientos noventa y siete dólares de los
Estados Unidos de América);
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