104 los Derechos Humanos181 y su reconocimiento puede constituir un medio importante de reparación. 258. A la luz de lo anterior, para reparar, en este orden, las violaciones cometidas, el Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables. Los procesos internos deben versar sobre las violaciones a los derechos a la Integridad Personal, la Libertad Personal, la Protección Judicial y las Garantías Judiciales, a los que se refiere esta Sentencia. La víctima debe tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la investigación y el juicio correspondiente, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. Los resultados del proceso deberán ser públicamente divulgados, para que las sociedades ecuatoriana y francesa conozcan la verdad. 259. El Estado debe garantizar que el proceso interno tendiente a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos surta los debidos efectos. Además, deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como a medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria, como lo ha hecho notar la Corte en otros casos182. b) Publicación de las partes pertinentes de la Sentencia de la Corte 260. Asimismo, y como lo ha ordenado en otras oportunidades183, la Corte estima que el Estado debe publicar, como medida de satisfacción, dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional en el Ecuador, tanto la Sección denominada Hechos Probados como los puntos resolutivos Primero a Décimo Tercero de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes. Igualmente, el Estado deberá publicar lo anterior, traducido al francés, en un diario de amplia circulación en Francia, específicamente en la zona en la cual reside el señor Tibi. c) Declaración escrita de reconocimiento de responsabilidad internacional y en desagravio de las víctimas 261. Como consecuencia de las violaciones establecidas en esta Sentencia, la Corte considera que el Estado debe hacer pública una declaración escrita formal emitida por altas autoridades del Estado en la que reconozca su responsabilidad internacional por los hechos a que se refiere el presente fallo y pida disculpas al señor Tibi y a las demás víctimas del presente caso. Dicha declaración deberá ser publicada dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en un diario de circulación nacional en el Ecuador, así como su traducción al francés en un diario de amplia circulación en Francia, específicamente en la zona en la cual reside el señor Tibi. La referida declaración tendría efectos de satisfacción y servirá como garantía de no repetición. 181 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 230; Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 261; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 81. 182 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 232; Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 262; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 83. 183 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 235; Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 86; y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 175, párr. 280.

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