12
k)
el Estado ha presentado alegatos contradictorios sobre la regla de
agotamiento de recursos internos. En sus alegatos ante la Comisión y la Corte,
afirmó por un lado, que la decisión sobre admisibilidad fue anterior a la conclusión
del proceso penal y por el otro, en su contestación a la demanda ante la Corte,
alegó que el proceso penal se extendió hasta la confirmación del sobreseimiento
provisional. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte, cuando una parte ha
adoptado una actitud que redunda en beneficio propio o en perjuicio de la contraria,
no puede asumir luego otra conducta que sea contradictoria con la primera (principio
de estoppel).
Alegatos de los representantes de la presunta víctima y sus familiares
46.
Los representantes de la presunta víctima y sus familiares alegaron que:
a)
la Comisión tiene facultades para resolver acerca del agotamiento de los
recursos internos y determinar la admisibilidad, de conformidad con los artículos 46
y 47 de la Convención Americana. Una vez realizado dicho procedimiento, opera el
principio de preclusión procesal, de declararse admisible el caso “esta decisión es de
carácter ‘definitivo’ e ‘indivisible’”;
b)
el Estado se contradice en el planteamiento de la excepción preliminar, ya
que por un lado señaló que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna,
debido a que estaba pendiente la decisión de los tribunales en el proceso penal
seguido contra el señor Tibi, y en los argumentos de fondo del mismo escrito señaló
que el proceso penal seguido en contra del señor Tibi concluyó el 21 de enero de
1998, dentro de un plazo razonable;
c)
en relación con el proceso penal pendiente y el sobreseimiento, las normas
legales que lo regulan no tienen el efecto que el Estado quiere otorgarles. La
suspensión del procedimiento no impide que se acuda a las instancias
internacionales. Contra la sentencia que confirmó el sobreseimiento provisional no
cabía recurso alguno, ni ordinario ni extraordinario;
d)
el señor Daniel Tibi interpuso dos recursos de amparo de libertad o hábeas
corpus judicial, de conformidad con el artículo 458 del Código de Procedimiento
Penal vigente en el momento de los hechos, recursos que resultaron ineficaces;
e)
el señor Tibi no estaba obligado a agotar el recuso de hábeas corpus
constitucional;
f)
el procedimiento de daños y perjuicios no es un recurso adecuado para
resolver la situación de la presunta víctima, además de que no fue alegado por el
Estado en las primeras etapas del procedimiento ante la Comisión. “No puede
considerarse que un recurso de orden civil, cuyo objeto es obtener una reparación
económica, sea el adecuado para solucionar la situación de la víctima y para reparar
las violaciones a sus derechos humanos”; y
g)
se debe rechazar esta excepción preliminar, porque no fue presentada en
forma clara en las primeras etapas del procedimiento ante la Comisión. Además, el
Estado renunció a ella de forma tácita, al no señalar cuáles eran los recursos que se
debía agotar. La renuncia es irrevocable. Por ende, el Estado no puede presentar
nuevos argumentos ante este Tribunal.
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