12 k) el Estado ha presentado alegatos contradictorios sobre la regla de agotamiento de recursos internos. En sus alegatos ante la Comisión y la Corte, afirmó por un lado, que la decisión sobre admisibilidad fue anterior a la conclusión del proceso penal y por el otro, en su contestación a la demanda ante la Corte, alegó que el proceso penal se extendió hasta la confirmación del sobreseimiento provisional. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte, cuando una parte ha adoptado una actitud que redunda en beneficio propio o en perjuicio de la contraria, no puede asumir luego otra conducta que sea contradictoria con la primera (principio de estoppel). Alegatos de los representantes de la presunta víctima y sus familiares 46. Los representantes de la presunta víctima y sus familiares alegaron que: a) la Comisión tiene facultades para resolver acerca del agotamiento de los recursos internos y determinar la admisibilidad, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Una vez realizado dicho procedimiento, opera el principio de preclusión procesal, de declararse admisible el caso “esta decisión es de carácter ‘definitivo’ e ‘indivisible’”; b) el Estado se contradice en el planteamiento de la excepción preliminar, ya que por un lado señaló que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna, debido a que estaba pendiente la decisión de los tribunales en el proceso penal seguido contra el señor Tibi, y en los argumentos de fondo del mismo escrito señaló que el proceso penal seguido en contra del señor Tibi concluyó el 21 de enero de 1998, dentro de un plazo razonable; c) en relación con el proceso penal pendiente y el sobreseimiento, las normas legales que lo regulan no tienen el efecto que el Estado quiere otorgarles. La suspensión del procedimiento no impide que se acuda a las instancias internacionales. Contra la sentencia que confirmó el sobreseimiento provisional no cabía recurso alguno, ni ordinario ni extraordinario; d) el señor Daniel Tibi interpuso dos recursos de amparo de libertad o hábeas corpus judicial, de conformidad con el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal vigente en el momento de los hechos, recursos que resultaron ineficaces; e) el señor Tibi no estaba obligado a agotar el recuso de hábeas corpus constitucional; f) el procedimiento de daños y perjuicios no es un recurso adecuado para resolver la situación de la presunta víctima, además de que no fue alegado por el Estado en las primeras etapas del procedimiento ante la Comisión. “No puede considerarse que un recurso de orden civil, cuyo objeto es obtener una reparación económica, sea el adecuado para solucionar la situación de la víctima y para reparar las violaciones a sus derechos humanos”; y g) se debe rechazar esta excepción preliminar, porque no fue presentada en forma clara en las primeras etapas del procedimiento ante la Comisión. Además, el Estado renunció a ella de forma tácita, al no señalar cuáles eran los recursos que se debía agotar. La renuncia es irrevocable. Por ende, el Estado no puede presentar nuevos argumentos ante este Tribunal.

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