22 En la práctica, la declaración del imputado, obtenida a través de su testimonio indagatorio, tiene valor de prueba a favor de aquél, sin perjuicio de que se debe obtener otras pruebas que corroboren lo afirmado en la indagatoria. Estos hechos están sometidos a un examen final de conjunto, en el que se aplican las reglas de la sana crítica para imponer una sanción. En la práctica de los juicios de drogas, ante la consigna de “hundir” a los acusados de narcotráfico, poco o nada pesaba una declaración en tal sentido, que por lo general siempre era desoída. La declaración procesal tiene valor en contra de quien la rinde por la presunción de culpabilidad que imponía el régimen de excepción de la LSEP. En los procedimientos sustanciados conforme a la LSEP, el Tribunal Penal dispone la incautación y depósito de los bienes, dinero y demás valores que hubieren sido utilizados para la comisión de los delitos o que fueren producto o rédito de ellos. Todo el dinero debía ser depositado en el Banco Central del Ecuador, dentro de las 24 horas siguientes a la aprehensión o incautación, en una cuenta especial del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP). Ejecutoriada la sentencia condenatoria que imponía el decomiso o extinguida la acción penal o la pena, el Consejo Directivo del CONSEP disponía definitivamente de esos bienes. Cuando se dictaba sobreseimiento provisional, el Estado debía restituir al inculpado, de oficio, los bienes incautados, ordenando esa devolución en el auto de sobreseimiento. Sin embargo, en la práctica se debe solicitar al juez que ordene la devolución, que casi nunca se concede. Los policías se apropiaban de los bienes incautados a los sindicados en los juicios de drogas. El hecho de que el Juez Décimo Octavo de lo Penal del Guayas haya dispuesto la devolución de los bienes incautados al señor Tibi y que esa orden no haya sido cumplida por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), es ilegal y arbitrario. e) Declaración de Gloria Antonia Pérez Vera, funcionaria Departamento de Trabajo Social de la Penitenciaría del Litoral del La declarante es de nacionalidad ecuatoriana y funcionaria del Departamento de Trabajo Social del Centro de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil, en Ecuador. Conoce en forma relativa la vida y la conducta del entonces detenido del señor Daniel Tibi, debido al número de la población carcelaria del Centro de Rehabilitación de Varones de Guayaquil. Lo conoció de manera circunstancial, por el recorrido que se hace, con alguna frecuencia, en los 34 pabellones, el pasillo central y el comedor de los internos. En el departamento en el que la testigo trabajaba nunca se recibió queja escrita o verbal del señor Daniel Tibi, durante su permanencia como detenido. No conoce reporte alguno de maltrato físico ni psicológico en contra de aquél. Cuando los internos se encuentran en malas condiciones de salud o han sufrido maltratos físicos o psicológicos, acuden por sus propios medios o por terceros a solicitar ayuda al departamento de trabajo social, para atención del Departamento Médico o de distintos hospitales o clínicas. Los consulados y embajadas de diversos países establecen una relación con el departamento de trabajo social para atender casos de salud, comunicación e interrelación familiar y ayuda con vituallas. No fue éste el caso de Daniel Tibi. El señor Tibi estuvo recluido en los pabellones atenuados alto y atenuados bajo, en celdas bipersonales, con servicios de agua potable, luz eléctrica y servicio sanitario. Se trata de instalaciones con mayor comodidad e higiene, donde los internos gozan de trato preferencial, y sobre todo si son extranjeros. El Departamento de Trabajo Social interviene en la política penitenciaría para fomentar actividades artesanales y comerciales como medio de sustento personal y familiar, así como

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