44 90.21. El 8 de diciembre de 1995 el señor Eduardo Edison García León se retractó de la declaración en la que inculpó al señor Tibi, y señaló que “bajo presión física y moral, [fue] obligado a firmar la declaración extraprocesal[,] bajo amenazas[,] sin ser responsable de todo lo que se indica en la misma”, e impugnó la declaración75. El 6 de marzo de 1996 el señor Eduardo Edison García León formuló una segunda declaración, en la cual reiteró lo dicho en la primera76. 90.22. El 21 de marzo de 1996 el señor Tibi rindió su declaración procesal ante “un escribano público” o ante el Juez Primero de lo Penal del Guayas, señor Ángel Rubio Game. En dicha declaración el señor Tibi no aceptó los cargos que se le imputaban77. 90.23. El 3 ó 5 de septiembre de 1997 el Juez Segundo de lo Penal del Guayas, Subrogante del Décimo Octavo de lo Penal del Guayas, con sede en Durán, dictó el sobreseimiento provisional del proceso y del sindicado a favor del señor Daniel Tibi. Esta providencia fue elevada de oficio en consulta ante la Corte Superior de Justicia de Guayaquil78. 90.24. El 14 de enero de 1998 la Corte Superior de Justicia de Guayaquil confirmó el sobreseimiento provisional del proceso y del sindicado a favor del señor Daniel Tibi79. solicitudes y argumentos, folio 1087); y oficio dirigido por el Director del Centro de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil al Comandante Provincial del Regimiento del Guayas Dos el 26 de septiembre de 1997 (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folio 1073). 73 Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004; y testimonio de la señora Beatrice Baruet rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. 74 Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004; y testimonio de la señora Beatrice Baruet rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. 75 Cfr. testimonio indagatorio rendido por el señor Eduardo Edison García León ante el Juez Primero de lo Penal del Guayas el 8 de diciembre de 1995 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 6, folios 680 y 681). 76 Cfr. testimonio indagatorio rendido por el señor Eduardo Edison García León ante el Juez Primero de lo Penal del Guayas el 6 de marzo de 1996 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 7, folios 683 a 685). 77 Cfr. testimonio indagatorio rendido por el señor Daniel Tibi ante el Juez Primero de lo Penal del Guayas el 21 de marzo de 1996 (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folios 1402 a 1404); y testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. Nota: En el testimonio indagatorio consta la firma del Juez Ángel Rubio Game. No obstante ello, el señor Tibi en su testimonio ante la Corte, señaló “que en ningún momento recibió el juez la declaración que hicieron él y el señor Eduardo García, quienes declararon ante el mismo ‘escribano público’ que fue a la cárcel en el mes de marzo”. 78 Cfr. resolución de sobreseimiento provisional emitida por el Juez Segundo de lo Penal del Guayas, Subrogante del Juzgado Décimo Octavo de lo Penal del Guayas (Durán) el 3 ó 5 de septiembre de 1997 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 2, folio 106 al 109). Nota: la resolución se encuentra ilegible y cuando las partes se refieren a la misma señalan que es de fecha 3 de septiembre de 1997, sin embargo, al final de dicha resolución la fecha que aparece es 5 de septiembre de 1997. 79 Cfr. resolución de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil de 14 de enero de 1998 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 2, folio 118 a 132; y expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folio 1213 a 1227).

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