5 presentación de sus observaciones. El Estado no formuló nuevas observaciones. 17. El 3 de marzo de 2003 la Comisión, durante su 117° Período de Sesiones, aprobó el Informe No. 34/03 sobre el fondo del caso, y recomendó al Estado que: 1. Proceda a otorgar una reparación plena, lo que implica otorgar la correspondiente indemnización y rehabilitación por la tortura al señor Daniel David Tibi, y borrar cualquier antecedente[…] penal[…] en caso de que haya[…]. 2. Que se tomen medidas necesarias para hacer efectiva la legislación sobre amparo. 18. El 25 de marzo de 2003 la Comisión transmitió al Estado el informe anteriormente señalado, y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de la transmisión, para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones. Ese mismo día la Comisión comunicó al peticionario sobre la emisión del Informe No. 34/03 sobre el fondo del caso, y le solicitó que presentara, en el plazo de un mes, su posición respecto a la pertinencia de que el caso fuera sometido a la Corte Interamericana. El plazo de dos meses concedido al Estado concluyó el 25 de mayo de 2003, sin que éste remitiera sus observaciones. La Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 19. La Comisión presentó la demanda ante la Corte el 25 de junio de 2003. 20. De conformidad con los artículos 22 y 33 del Reglamento, la Comisión designó como delegados a la señora Marta Altolaguirre y al señor Santiago Canton, y como asesora jurídica a la señora Christina Cerna1. Además, indicó que el peticionario original fue el señor Arthur Vercken. 21. El 4 de agosto de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó al Estado, con sus anexos, e informó a éste sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Además, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar juez ad hoc. 22. El 4 de agosto de 2003, según lo dispuesto en el artículo 35.1.e del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a CEJIL y a la Clínica de Derechos Humanos PUCE, en su condición de representantes de la presunta víctima y sus familiares (en adelante “representantes de la presunta víctima y sus familiares” o “representantes”)2. 23. El 29 de agosto de 2003 el Estado designó como Agentes a los señores Juan Leoro Almeida, Embajador del Ecuador ante la República de Costa Rica y Erick Roberts, y como Agente Alterno al señor Rodrigo Durango Cordero. Asimismo, designó como Juez ad hoc al 1 Durante el trámite del presente caso la Comisión realizó algunos cambios en la designación de sus representantes ante la Corte. 2 Durante el trámite del presente caso los representantes realizaron algunos cambios en la designación de sus representantes ante la Corte.

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