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198. Está demostrado que el señor Daniel Tibi fue víctima de torturas por parte de
agentes estatales, que afectaron su derecho a la integridad personal, así como sus garantías
judiciales básicas. Se le sometió a dichos actos con el propósito de doblegar su resistencia
psíquica y obligarlo a autoinculparse por determinadas conductas delictivas, como ya se ha
mencionado (supra párr. 90.50).
199. En razón de lo anterior, la Corte concluye que el Estado violó el artículo 8.2.g de la
Convención Americana, en perjuicio del señor Daniel Tibi.
200. Por todo lo expuesto, este Tribunal considera que el Estado violó el artículo 8.1, 8.2,
8.2.b, 8.2.d, 8.2.e y 8.2.g de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio del señor Daniel Tibi.
XII
17 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(PROTECCIÓN A LA FAMILIA)
ARTÍCULO
Alegatos de los representantes de la presunta víctima y sus representantes
201. En cuanto a la supuesta violación del derecho a la protección de la familia,
consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana, los representantes de la presunta
víctima y sus familiares alegaron que:
a)
el señor Daniel Tibi fue detenido en la ciudad de Quito y posteriormente
trasladado a la ciudad de Guayaquil, una ciudad a seiscientos kilómetros de distancia
de la residencia de su familia, en donde permaneció recluido veintiocho meses, para
lo cual se remitieron al Principio veinte para la Protección de Todas las Personas
Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de Naciones Unidas;
b)
el señor Tibi solicitó su traslado el 24 de febrero de 1997, no sólo porque se
hallaba lejos de su familia, sino porque estaba siendo amenazado de muerte por
otros internos. No obstante, nunca se concedió el traslado. Además, no existió
motivo razonable que justificara que el señor Tibi fuese llevado de la ciudad de Quito
a la de Guayaquil, considerando que el traslado fue hecho sobre la base de un
supuesto control migratorio;
c)
la detención ilegal, arbitraria y prolongada del señor Tibi, los altos costos que
representó su defensa, sumados a los gastos de viaje de Quito a Guayaquil, la
incapacidad del señor Tibi de desplegar actividades mientras estuvo en la cárcel, la
consecuente pérdida de su trabajo y la confiscación ilegal de sus bienes, que hasta
ahora perdura, afectó directamente a la familia del señor Tibi y la dejó desprotegida
en momentos muy difíciles, dado el estado de gravidez de su esposa, el subsiguiente
nacimiento de su hija, cuando aquél aún estaba preso, y la corta edad de las otras
niñas;
d)
el estrés y el sufrimiento por las violaciones a los derechos humanos del señor
Tibi también tuvieron como consecuencia la disolución de su relación con la señora
Beatrice Baruet y la separación de sus hijas; esto además de afectar al señor Tibi
como individuo, lesionó a la unidad familiar; y
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