9 Estado que presentara como prueba para mejor resolver, a más tardar el 9 de agosto de 2004, la siguiente información: documentos relacionados con las nuevas resoluciones que se hubiesen emitido en el proceso penal; diligencias correspondientes al recurso de amparo judicial interpuesto el 2 de octubre de 1997; copia de la decisión que resuelve la consulta vinculada a la Providencia del 23 de septiembre de 1998; diligencias vinculadas con la devolución de los bienes incautados al señor Tibi; informes médicos de traumatología y dermatología, si se hubiesen realizado al señor Tibi los exámenes correspondientes; diligencias, si las hubiera, relacionadas con la supuesta tortura sufrida por el señor Tibi; borrador de entrevista médica que el señor Juan Montenegro que realizó al señor Tibi el 19 de septiembre de 1997; copia de los procesos disciplinarios seguidos contra los jueces Rubio Game y Angelita Albán, por la supuesta demora en el trámite del proceso penal contra el señor Tibi; copias de las visas otorgadas al señor Tibi por la Dirección de Extranjería; libros de visitas del Centro de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil; legislación sobre salario mínimo; tablas oficiales del tipo de cambio de la moneda ecuatoriana con respecto al dólar estadounidense y disposiciones legales correspondientes a los beneficios concedidos a los trabajadores del sector privado, así como la Constitución Política del Ecuador, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todos vigentes al momento de los hechos. Además, se solicitó al Estado el reenvío de algunos documentos que resultaron ilegibles. Igualmente, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió a la Comisión y a los representantes que presentaran, como prueba para mejor resolver, a más tardar el 9 de agosto de 2004, algunos de los documentos solicitados al Estado y el reenvío de documentación que había resultado ilegible. Adicionalmente, la Secretaría solicitó a la Comisión y a los representantes la presentación de los certificados de nacimiento u otros documentos idóneos de Lisianne Tibi, Sarah Vachon, Jeanne Camila Vachon y Valerian Edouard Tibi. También solicitó la presentación del certificado de nacimiento de Oceane Tibi Conilh de Beyssac e información sobre ella. 39. El 9 de agosto de 2004 la Comisión remitió sus alegatos finales escritos. 40. El 9 de agosto de 2004 los representantes de la presunta víctima y sus familiares presentaron sus alegatos finales escritos junto con varios anexos. Ese mismo día los representantes presentaron parte de la prueba para mejor resolver solicitada por el Presidente (supra párr. 38). 41. El 12 de agosto de 2004 la Comisión presentó parte de la prueba para mejor resolver solicitada por el Presidente (supra párr. 38). 42. El 12 de agosto de 2004 el Estado remitió sus alegatos finales escritos. No remitió la prueba documental solicitada para mejor resolver. V EXCEPCIONES PRELIMINARES 43. El Estado interpuso las siguientes excepciones preliminares: 1) falta de agotamiento de recursos internos y 2) falta de competencia ratione materiae de la Corte Interamericana para conocer sobre violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. * * *

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