93 ii. dada la gravedad de las lesiones del señor Daniel Tibi, este no puede desplegar actividad productiva, por lo que el lucro cesante se mantiene en el tiempo. El señor Tibi ganaba aproximadamente US$2.500,00 dólares (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) mensuales. Multiplicados por los veintiocho meses que estuvo recluido, se llega a la suma de US$70.000,00 dólares (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América; y iii. el Estado debe reconocer un salario mensual a partir de la liberación del señor Tibi, es decir, desde enero de 1998, por su incapacidad para trabajar. b) en cuanto a la indemnización por daño emergente, la Corte debe considerar los gastos: i. correspondientes al traslado de los familiares, en particular, de la señora Beatrice Baruet, para visitar al señor Daniel Tibi en el Cuartel Modelo de Guayaquil y en la Penitenciaría del Litoral. El señor Daniel Tibi indicó que su esposa realizó 74 viajes desde Quito a Guayaquil, y que en varias ocasiones la acompañaba una de sus hijas. En cada caso, la señora Baruet permanecía alrededor de tres días en la prisión. El costo aproximado de cada viaje (incluida la estadía) era de US$100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de América), lo que hace un total de US$7.400,00 (siete mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América); ii. relacionados con el traslado de la niña Sarah Vachon a Francia en octubre de 1995, debido a la seria situación económica y familiar en que se encontraba la familia. El costo aproximado del boleto de avión fue de US$1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América); iii. de supervivencia del señor Daniel Tibi en la cárcel, que incluía alimentación, vestuario, implementos de aseo y llamadas telefónicas desde la cárcel y hacia ésta, lo que significa US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) aproximadamente; iii. correspondientes a las 150 sesiones de psicoterapia del señor Tibi, cada una por trescientos francos, que equivalen a US$47,61 (cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y un centavos), lo que suma US$7.141,00 (siete mil ciento cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América); iv. relacionados con la alimentación especial que requirió la víctima, el tratamiento para sus problemas auditivos, visuales y respiratorios, y demás tratamientos físicos, respecto de los cuales se solicitó a la Corte que fije en equidad la cantidad correspondiente; v. correspondientes a la reparación de la dentadura y la compra de prótesis dental (8 implantes en el maxilar superior, 8 implantes en la mandíbula y 28 dientes de cerámica) del señor Tibi, que se estiman en US$45.397,00 (cuarenta y cinco mil trescientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América);

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