103
254. La Corte ha concluido, inter alia, que el Estado violó los artículos 5, 7, 8, 21 y 25 de
la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, e inobservó las obligaciones
previstas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura, en
perjuicio del señor Daniel Tibi. Asimismo, el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Beatrice
Baruet, Sarah y Jeanne Camila Vachon, Lisianne Judith Tibi y Valerian Edouard Tibi, en los
términos contenidos en esta Sentencia.
255. En el presente caso impera la impunidad de los responsables de las violaciones
cometidas. Después de más de nueve años de ocurridos los hechos, no se ha investigado ni
sancionado a los responsables de la detención ilegal y arbitraria y de las violaciones a las
garantías judiciales del señor Daniel Tibi, así como tampoco a los responsables de las
torturas ocasionadas a la víctima. Por lo tanto, se ha configurado una situación de
impunidad que infringe el deber del Estado, lesiona a la víctima y a sus familiares y propicia
la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos177.
256. Este Tribunal se ha referido en reiteradas ocasiones al derecho que asiste a las
víctimas y sus familiares de conocer lo que sucedió y saber quiénes fueron los agentes del
Estado responsables de los hechos178. La Corte ha señalado que “la investigación de los
hechos y la sanción de las personas responsables, [...] es una obligación que corresponde al
Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa obligación
debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad”179.
257. La víctima de violaciones de derechos humanos y sus familiares, en su caso, tienen
el derecho de conocer la verdad180. En consecuencia, las víctimas en este caso tienen
derecho de conocer quiénes fueron los responsables de la detención ilegal y arbitraria, la
tortura y la violación al debido proceso y a las garantías judiciales en agravio del señor
Daniel Tibi. Este derecho a la verdad ha sido desarrollado por el Derecho Internacional de
177
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 228; Caso 19 Comerciantes, supra nota
9, párr. 257; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 79.
178
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. supra nota 8, párr. 229; Caso 19 Comerciantes. supra nota
9, párr. 258; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 80.
179
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 229; Caso 19 Comerciantes, supra nota
9, párr. 258; y Caso Molina Theissen, Reparaciones, supra nota 9, párr. 80.
180
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 230; Caso 19 Comerciantes, supra nota
9, párr. 261; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 81.
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