19 78. La declaración de la víctima es elocuente y no aparece contradicha por otros datos en el proceso ante la Corte Interamericana. Los descargos se refirieron a diversos aspecto del caso, no a las condiciones carcelarias en la llamada Penitenciaría del Litoral. “Una noche en (ésta) –refiere el detenido-- es como un infierno. Un ser humano normal no puede resistirla. Quienes no tenían celdas pasaban el tiempo en los pasillos, escalando las paredes, pasando de un pabellón a otro y tratando de robar a través de las rejas de las celdas. Se introducían también en los pabellones para fumar crack. En esa cárcel se podía comprar todo, había negocio de drogas, cocaína, alcohol y armas. La gente andaba armada”. Sorprende y admira que la compañera del inculpado, llevando a la menor hija de ambas, tuviera la presencia de ánimo para permanecer al lado de aquél, los fines de semana, en la Penitenciaría del Litoral. Setenta y cuatro visitas le hizo, que debieron ser otras tantas jornadas de angustia. 79. Este caso y otros muchos se hallan documentados, a lo largo y ancho del mundo contemporáneo, por una literatura y una filmografía que dan cuenta de los peores aspectos de este “género negro”. En el juicio al que corresponde la sentencia del 7 de septiembre de 2004 se ha mencionado una crónica que lleva el expresivo título Midnight Express en Equateur. ¿Algo de lo que ahí sucede tiene que ver con el principio 1 --nunca mejor numerado un principio, rector de los restantes-- del conjunto al que me he referido anteriormente, que puntualiza: “Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respecto debido a la dignidad inherente al ser humano”. 80. Las privaciones cautelar y penal de la libertad se vuelcan sobre múltiples derechos del recluso, e incluso sobre los derechos de terceros ajenos al delito, relacionados con aquél por el amor o la dependencia. Es inevitable, mientras la prisión exista. Pero habría que volver sobre las disposiciones y la doctrina penitenciarias, y lograr que la afectación sea la mínima posible en ambas hipótesis. Empero, en muchos casos las condiciones en que se dispone y practica el encarcelamiento se hallan muy lejos de propiciar esa “minimización” en el conjunto de las afectaciones, que sería una consecuencia natural y razonable del empleo restringido del aparato penal. Sucede que la severidad excesiva y las restricciones improcedentes pueden mejorar la suerte de quienes tienen a su cargo la investigación o la custodia del inculpado. Esto abre el panorama de las corruptelas en la persecución de los delitos. Hay reclusorios en los que todo tiene precio --exactamente como en la época de Howard, cronológicamente remota, pero en realidad muy cercana-- y el recluso se debe ingeniar para salir adelante. 81. Vistas las prisiones a través del caso Tibi, que es sólo un observatorio entre millares, no un caso excepcional, insólito, es debido inquirir sobre las “razones” --permítase la expresión-- para que la prisión, que es un encierro completo, en condiciones perfectamente controladas o por lo menos controlables, implique, paradójicamente, la máxima inseguridad de los reclusos, expuestos en todo momento a perder la vida o ver su integridad severamente afectada --como quedó de manifiesto en los informes sobre Urso Branco--; o la pérdida de la salud, como ha sucedido en este caso; o la falta absoluta de condiciones de trabajo, a pesar de que se ha declamado siempre y dondequiera acerca de la virtud terapéutica, redentora, readaptadora del trabajo. ¿No forman parte esos tres extremos -seguridad, salud y trabajo-- de la imagen apetecida para la prisión moderna? XVII. Tutela de la posesión

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