69 b) el Ecuador es parte de la Convención Interamericana contra la Tortura, que ratificó el 9 de noviembre de 1999. Pese a que el Estado ratificó la Convención después de ocurridos los hechos del presente caso, la definición de la tortura en el tratado antes mencionado refleja en medida sustancial elementos jurídicos internacionales que rigen el crimen de tortura y podría, por tanto, “informar adecuadamente” el sentido de la norma establecida en el artículo 5.2 de la Convención Americana; c) cualquier situación en la que un detenido sea interrogado sin la presencia de su abogado o una autoridad judicial, invita a abusos, y por ello la realización de interrogatorios bajo estas condiciones está prohibida por estándares nacionales e internacionales; d) las pruebas establecen que agentes del Estado infligieron grave sufrimiento al señor Tibi, causándole severos problemas físicos. Después de las golpizas y las quemaduras de cigarrillos y metal rojo en el cuerpo del señor Tibi, el Estado no brindó a éste ningún tratamiento médico; e) según ha quedado establecido a través de los informes de los médicos franceses, basados en los exámenes realizados meses después de la detención, el señor Daniel Tibi sufrió sesiones de tortura en siete ocasiones, que han dejado evidencias físicas y producido secuelas que durarán toda la vida; f) el grave daño físico sufrido por el señor Daniel Tibi cuando estuvo detenido constituyó violación del artículo 5.1 de la Convención Americana y causó a aquél sufrimiento con intensidad suficiente a los fines del artículo 5.2 de la Convención; g) bajo los estándares internacionales que se aplican en materia de los abusos en custodia, el Estado tiene la carga de la prueba, y por ello debe explicar cómo fue que el señor Tibi sufrió una serie de heridas y daños físicos mientras estaba en custodia. Aunque el Ecuador niega su responsabilidad, no ha ofrecido explicación sobre estas heridas. El Estado no respondió con la debida diligencia a las torturas infligidas al señor Daniel Tibi y los responsables han quedado –hasta el momentoen la impunidad; h) el señor Daniel Tibi estuvo sujeto a las torturas descritas, además de lo que significó para él pasar dos años y tres meses en una cárcel que no reunía las condiciones mínimas para el trato digno a los reclusos; e i) la obligación de investigar las denuncias de tortura y de sancionar a los responsables es especialmente importante cuando una persona está privada de la libertad y, por cuanto, queda en situación vulnerable frente a sus custodios. En consecuencia, cuando una persona denuncia haber sido lesionada por tratamientos indebidos bajo detención, el Estado está obligado a proporcionar una explicación completa y suficiente de la manera en que se produjeron las lesiones. Alegatos de los representantes de la presunta víctima y sus familiares 140. Los representantes de la presunta víctima y sus familiares alegaron: Respecto al derecho a la integridad personal del señor Daniel Tibi que:

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