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las personas bajo su jurisdicción contra actos de tortura y malos tratos cometidos
por particulares;
j)
según el señor Tibi, los guardias deliberadamente lo encerraron con reclusos
violentos que lo maltrataron y amenazaron de muerte;
k)
los Estados están obligados a investigar y sancionar los casos de tortura, así
como toda violación a los derechos humanos. Esta obligación nace de varias
normas. La norma general está contenida en el artículo 1.1 de la Convención
Americana y la obligación específica respecto de los casos de tortura se desprende
de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura; y
l)
el artículo 22.1 de la Constitución ecuatoriana vigente en la época de los
hechos prohibía la tortura. Sin embargo, el Código Penal ecuatoriano presenta serios
vacíos en la tipificación y sanción de la tortura y los malos tratos. La legislación no
se adapta a los estándares internacionales.
Respecto al derecho a la integridad personal de los familiares del señor Daniel Tibi
m)
los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden
ser, a su vez, víctimas. La tortura de una persona trae consecuencias adversas para
sus familiares;
n)
las personas más cercanas al señor Daniel Tibi son la señora Beatrice Baruet,
las hijas de Beatrice, Sarah y Jeanne Camila Vachon, la hija de ambos, Lisianne
Judith Tibi, y el hijo del señor Tibi, Valerian Edouard Tibi. Estas personas deben ser
consideradas víctimas en el presente caso, pues se ha vulnerado su derecho a la
integridad psíquica y moral como consecuencia “directa de la detención ilegal y
arbitraria del señor Tibi, de la incertidumbre de no saber de su paradero durante más
de una semana, de la angustia generada al observar las marcas de violencia
extremas que mostró [el señor Tibi] y las misérrimas condiciones carcelarias a que
fue sujeto, de la separación familiar durante el tiempo de prisión, exacerbada aún
más por la distancia física innecesaria entre el lugar de detención y el lugar de
residencia de la familia, de la falta de investigación y sanción de los responsables de
estos hechos, de la lentitud del procedimiento penal y las arbitrariedades dentro del
mismo y de la certeza de saber que el señor Tibi era inocente y a pesar de todo ver
como el aparato estatal buscaba a toda costa su culpabilidad”;
ñ)
la señora Beatrice Baruet tenía tres meses de embarazo cuando fue detenido
el señor Daniel Tibi, desconoció su paradero por más de siete días, realizó
aproximadamente 74 viajes a Guayaquil, tuvo que mantener a su familia y se
encargó de los trámites de defensa de su esposo, sufrió estigmatización social por la
detención del señor Tibi y, finalmente, su relación con éste terminó cuando fue
liberado;
o)
Sarah, la hija mayor de la señora Beatrice Baruet, de 12 años de edad,
regresó a Francia y permaneció cerca de dos años sin sus padres, tuvo problemas
escolares y afectivos, le costó trabajo adaptarse en ese país;
p)
Jeanne Camila, la segunda hija de la señora Beatrice Baruet, de 6 años de
edad, acompañaba a su madre a la penitenciaría. Al ser testigo de una pelea
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