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carcelaria, la niña quedó traumatizada, sufrió pesadillas y ansiedad y no quiso
regresar a la cárcel;
q)
Lisianne Judith nació cuando su padre estaba detenido. No contó con la
presencia de éste durante los dos primeros años de su vida. En numerosas
ocasiones fue llevada por su madre a la penitenciaría, donde estuvo sometida a un
ambiente insalubre y peligroso para una recién nacida; y
r)
Valerian Edouard, el hijo del señor Tibi, de 13 años de edad, no pudo visitar
ni ver a su padre por dos años. Desde que supo que estaba detenido perdió la
confianza en su padre y hasta hoy no mantiene una relación estable con él.
Alegatos del Estado
141.
Sobre el punto que ahora se examina, el Estado alegó que:
a)
se le pretende declarar responsable por las supuestas torturas a las que fue
sometido el señor Tibi durante el período de detención, pero el único aporte
probatorio que existe sobre esta denuncia son los informes elaborados por médicos
franceses, el informe médico legal del Departamento de Investigaciones de la Policía
y el testimonio de la propia presunta víctima;
b)
el señor Tibi fue atendido periódicamente por médicos especializados y jamás
se constató la comisión de vejámenes, como lo indica también el informe de la Corte
Suprema de Justicia al señalar que “ no existe constancia procesal” de las supuestas
torturas;
c)
los informes de los médicos franceses fueron elaborados dos y seis años
después de que habrían ocurrido las supuestas torturas, y por ello son poco fiables y
acertados. Es evidente que cualquier signo de maltrato habrá desaparecido para ese
entonces, y, de no ser así, la determinación de las causas de los vejámenes sería
muy difícil de obtener. En ese sentido, “el Estado impugn[ó] los informes de los
médicos franceses, doctores Christian Rat, Samuel Gérard Benayoun y Philippe
Blanche, por cuanto carecen de confiabilidad, imparcialidad y oportunidad”;
d)
los informes médicos legales emitidos por especialistas ecuatorianos,
concluyeron que existe una asimetría facial en el señor Tibi y que éste presentaba
lesiones de tipo dermatológico en extremidades superiores. El informe ecuatoriano
no concluyó en ningún momento que existían señales de supuestas quemaduras en
las piernas de la presunta víctima, causadas por cigarrillos y metales al rojo vivo,
sino que las señales eran de índole dermatológica;
e)
no existen indicios o presunciones consistentes que lleven a concluir de
manera sólida que han existido torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes en la persona del señor Daniel Tibi, por parte de algún miembro o
funcionario con poder público, o peor aún, con apoyo o tolerancia de las autoridades
gubernamentales, por lo que mal se podría responsabilizar al Estado por hechos que
jamás se han comprobado de forma fehaciente; y
f)
de acuerdo con el testimonio de los médicos comparecientes durante la fase
oral del presente proceso, el período que transcurrió entre las supuestas torturas y
los exámenes efectuados impide dar un diagnóstico preciso sobre la etiología de las
supuestas lesiones.
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