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orden no material o no pecuniario que sufrieron éstos, la Corte estima pertinente ordenar el
pago de una compensación por concepto de daños inmateriales, conforme a la equidad172.
244. Al fijar la compensación por daño inmaterial en el caso sub judice, se debe
considerar que Daniel Tibi fue sometido a condiciones de reclusión inhumanas y fue
torturado, lo cual le produjo intensos dolores corporales, sufrimientos y quebrantos
emocionales, así como consecuencias físicas y psicológicas que aún perduran. Además, las
actuaciones que se siguieron en su contra no cumplieron con los requisitos del debido
proceso (hubo detención ilegal y arbitraria, falta de garantías judiciales y de protección
judicial).
Naturalmente, la persona sometida a detención arbitraria experimenta un
profundo sufrimiento173, que se agrava si se toma en cuenta que no se han investigado los
hechos relacionados con la tortura de que fue objeto la víctima. Este Tribunal considera que
se presume que las violaciones de esta naturaleza causan daños inmateriales a quien las
padece174.
245. Es razonable considerar que las violaciones cometidas en contra del señor Daniel Tibi
alteraron de forma manifiesta su proyecto de vida. Las expectativas de desarrollo personal,
profesional y familiar, posibles en condiciones normales, fueron interrumpidas de manera
abrupta.
246. Por todo ello, la Corte considera que el señor Daniel Tibi debe ser compensado por
daño inmaterial y fija en equidad la suma de €82.850,00 (ochenta y dos mil ochocientos
cincuenta euros) a su favor por ese concepto.
247. En cuanto a las demás víctimas, la detención ilegal y arbitraria y tortura que padeció
el señor Tibi les acarreó a su ex compañera, señora Beatrice Baruet, a Sarah Vachon, a
Jeanne Camila Vachon y a Lisianne Judith Tibi, sufrimiento, angustia y dolor, lo cual ha
causado grave alteración en sus condiciones de existencia y en sus relaciones familiares y
sociales y menoscabó su forma de vida (supra párrs. 160 y 161). Valerian Edouard Tibi,
hijo del señor Daniel Tibi, vio afectada la relación con su padre mientras éste permaneció
detenido (supra párrs. 160 y 161).
248. Con base en todo lo anterior, este Tribunal considera que los familiares del señor
Tibi deben ser compensados.
Para ello fija en equidad la cantidad de €57.995,00
(cincuenta y siete mil novecientos noventa y cinco euros), a favor de la señora Beatrice
Baruet por concepto de daño inmaterial. Asimismo, fija en equidad la cantidad de
€37.282,00 (treinta y siete mil doscientos ochenta y dos euros) que será distribuida en
partes iguales entre Lisianne Judith Tibi, Sarah y Jeanne Camila Vachon, por concepto de
daño inmaterial.
Igualmente fija en equidad la suma de €12.427,00 (doce mil
cuatrocientos veintisiete euros), que deberá ser entregada Valerian Edouard Tibi.
249. Analizados los argumentos de los representantes de la víctima y sus familiares, así
como el acervo probatorio de este caso, es posible determinar que los padecimientos físicos
y psicológicos del señor Daniel Tibi perduran hasta ahora (supra párr. 90.53). Por ello, esta
172
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 215; Caso 19 Comerciantes, supra nota
9, párr. 247; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 66.
173
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 8, párr. 168; Caso Bulacio, supra nota 129, párr. 98; y Caso Juan
Humberto Sánchez, supra nota 3, párr. 174.
174
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 217; Caso 19 Comerciantes, supra nota
9, párr. 248; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 67.
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