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proceso que sea idóneo para producir un conocimiento cierto o probable
acerca de la peligrosidad criminal del condenado;
l)
los órganos judiciales del Estado actuaron de manera discriminatoria.
En otros casos se han anulado sentencias por falta de imputación e intimación
de peligrosidad criminal en la acusación. Asimismo, la Corte de Apelaciones
ha anulado, en un caso similar, la imposición de la pena de muerte por no
haber existido comunicación previa y detallada acerca de la agravante de
peligrosidad;
Respecto de la violación al artículo 8.2.c) de la Convención
m)
el conocimiento previo y detallado de la acusación en contra del señor
Fermín Ramírez, en cuanto a la posible calificación jurídica de asesinato y a la
agravante de peligrosidad, hubiera permitido que la defensa solicitara la
división del debate y preparara prueba de descargo;
n)
el hecho de que nunca se advirtiera al señor Fermín Ramírez que el
delito por el cual iba ser juzgado suponía la posibilidad de imponer la pena de
muerte, hizo que la defensa considerara innecesario solicitar la división del
debate y ofrecer prueba específica sobre la determinación de la pena;
Respecto de la violación del artículo 8.2.f) de la Convención Americana
o)
los Tribunales de Justicia violaron el derecho a la presunción de
inocencia, ya que dieron por probada la peligrosidad sin que existiera prueba
específica sobre ésta, apoyándose sólo en la apreciación “subjetiva e
irracional” del Tribunal de Sentencia;
p)
bajo el principio de presunción de inocencia: 1) la culpabilidad del
acusado deberá establecerse más allá de la duda razonable; 2) el acusado
deberá gozar del beneficio de la duda; y 3) el peso de la prueba descansa en
el fiscal, cuyo deber es desvirtuar la presunción que existe a favor del
acusado;
Respecto de las violaciones de los artículos 25 y 8.2.h) de la Convención
Americana
q)
el derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superiores constituye
un elemento esencial del debido proceso y tiene el carácter de inderogable;
r)
la existencia de un orden normativo que asegura el derecho de apelar y
revisar una sentencia no es suficiente para cumplir el debido proceso legal y
garantizar el derecho del inculpado a impugnar la sentencia de condena;
s)
los tribunales que conocieron de los recursos de apelación y otras
impugnaciones no repararon la violación al derecho a la vida y a las garantías
judiciales mínimas;
t)
la falta de precisión del término “peligrosidad” hace “ilusorio” el derecho
a la revisión del fallo condenatorio, en la medida en que ante la ambigüedad
de dicho término resulta imposible revisar los elementos fácticos y jurídicos
que dan lugar a la imposición de la pena de muerte;
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