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u)
hubo falta de tutela judicial efectiva por parte de los órganos superiores
que conocieron del caso; y
v)
la ley interna regula recursos que no reúnen las exigencias necesarias
para asegurar la revisión del fallo de una manera integral. El recurso de
apelación especial se ha convertido en un recurso formalista y técnico, que no
permite a los imputados acceder a la revisión integral de la sentencia. La
casación es un recurso limitado a las cuestiones de derecho. El amparo en
materia penal no hace consideraciones sobre los hechos acreditados por el
tribunal o acerca de las pruebas y de la valoración probatoria efectuada por el
tribunal de sentencia.
57.
Alegatos del Estado:
Respecto de la violación del artículo 8 de la Convención Americana
a)
en el desarrollo del debate de 5 de marzo de 1998 el tribunal de
sentencia advirtió a las partes, con base en el artículo 374 del Código Procesal
Penal, que en el momento oportuno se podría dar a los hechos una
calificación jurídica distinta de la contemplada en la acusación y en el auto de
apertura a juicio;
b)
el artículo 373 del Código Procesal Penal establece el derecho de las
partes a solicitar la suspensión del debate, para ofrecer nuevas pruebas o
preparar su intervención. Cuando el tribunal de sentencia advirtió a las partes
sobre el posible cambio de la calificación jurídica del hecho, garantizó el
derecho de defensa del imputado; sin embargo, éste no fue ejercido en el
momento procesal oportuno;
c)
no existió violación al artículo 8 de la Convención, pues al inicio del
debate se dio lectura íntegra a la acusación y al auto de apertura;
d)
si el señor Fermín Ramírez no fue oído sobre otros hechos, se debió a
que la defensa no ejerció el derecho procesal de pedir la suspensión del
debate;
e)
no fueron incluidos hechos o medios de prueba nuevos. La advertencia
hecha por el Tribunal no se debía a la incorporación de éstos, sino fue
realizada después de que el perito declaró que la causa de la muerte de la
menor había sido asfixia por estrangulamiento;
f)
en la sentencia, el tribunal no dio por acreditado el hecho de que
después de fallecida la menor el señor Fermín Ramírez tuviera acceso carnal
con el cadáver, y por ello no existió incorporación de nuevos hechos al
proceso penal;
g)
en cuanto al cambio de la calificación jurídica del hecho, el Tribunal de
Sentencia actuó al amparo del artículo 388 del Código Procesal Penal, que le
otorga la facultad de dar al hecho una calificación distinta de la contenida en
la acusación o en la apertura a juicio. Para adoptar su decisión, el Tribunal
debe valorar conforme a la sana crítica todos los medios de prueba
producidos en el debate;
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