25 presente fallo quede firme; en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía ejecutiva que corresponde. […]40 54.25 La defensa del señor Fermín Ramírez solicitó a la Corte de Constitucionalidad la aclaración de la sentencia de 18 de febrero de 1999, respecto de la multa impuesta a la defensa (supra párr. 54.24), aclaración que fue declarada sin lugar el 1º de marzo de 199941. 54.26 El 14 de mayo de 1999 la defensa interpuso ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia recurso de revisión contra la sentencia ejecutoriada de 6 de marzo de 1998 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Escuintla, en virtud de que fueron agotados todos los recursos ordinarios y extraordinarios. Alegó que: […] la pena que [l]e impusieron [al señor Fermín Ramírez] fue basada en presunciones porque nadie vio que le hubiera dado muerte [a la menor de edad.] […] el valor asignado a [la] prueba para imponer la pena de muerte [al señor Fermín Ramírez] carece de validez ya que sólo existe prueba indirecta y por eso se violó el artículo 18 de la Constitución […] […] por presunción [se] cambi[ó] la calificación del delito y por presunción [se] conden[ó al señor Fermín Ramírez] a muerte42. 54.27 El 12 de julio de 1999 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso de revisión, por falta de sustento. Al respecto, manifestó que: […] el recurrente en ningún momento […] demostró que las pruebas de cargo consistentes en declaraciones […] las cuales sirvieron de fundamento para su condena, carezcan del valor probatorio atribuido por el órgano jurisdiccional competente en su oportunidad; además, tampoco evidenció el interesado que aquellas pruebas sean falsas, inválidas, adulteradas o falsificadas al no aportar elemento alguno que acreditara esos extremos[, por lo que] la revisión que se pretende carece de sustentación y debe desestimarse43. 54.28 El 27 de julio de 1999 la defensa presentó recurso de gracia ante el Ministro de Gobernación para que enviara el expediente al Presidente de la República, con fundamento en el artículo 1º del Decreto Número 159 de la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala, reformado por el artículo 2.1 del Decreto Número 45 de la Junta Revolucionaria de Gobierno; el artículo 12 del Decreto Número 159 de la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala, reformado por el artículo 3 del Decreto Número 45 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, y el artículo 2 del Decreto Número 100-96 del Congreso de la República, Ley Reguladora de la Pena de Muerte. En dicho recurso la defensa solicitó, inter alia, que se “conmut[ara al señor 40 Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 18 de febrero de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folios 116, 123 y 124). 41 Cfr. Aclaración de 1º de marzo de 1999 emitida por la Corte de Constitucionalidad (expediente de anexos a la demanda, anexo 11, folios 125 y 126). 42 Cfr. Recurso de revisión interpuesto el 14 de mayo de 1999 ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (expediente sobre declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver, tomo I, folios 881 y 886-889). 43 Cfr. Sentencia de 12 de julio de 1999 emitida por la Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos a la demanda, anexo 12, folios 128-130).

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