69 los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos; y f) es pertinente ordenar, como lo ha dispuesto la Corte en otros casos111 y a título de garantía de no repetición, que el Estado adopte, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos. B) GASTOS 131. La Corte aprecia que el señor Fermín Ramírez fue defendido en el ámbito interno por el Instituto de Defensa Pública, al que se asigna un presupuesto público específico. En el presente caso, la asistencia brindada y los gastos asumidos por dicho Instituto están previstos dentro de sus obligaciones y presupuesto. En consecuencia, no procede ordenar el reintegro de costas y gastos realizados por el Instituto de Defensa Pública. Por otra parte, la Corte toma en cuenta que el señor Fermín Ramírez actuó ante la Comisión y la Corte, además, a través de representantes del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, que ha presentado prueba correspondiente a su solicitud de reintegro de gastos (supra párr. 54.65). El Tribunal estima equitativo ordenar al Estado que reintegre la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales por concepto de gastos en que incurrió en el ámbito interamericano. XIII MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 132. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el pago por concepto de reintegro de gastos (supra párr. 131) dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia; y debe adoptar las otras medidas de reparación en los términos del párrafo 130. 133. El Estado puede cumplir su obligación de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 134. Si por causas atribuibles al destinatario del reintegro de gastos no fuera posible que reciba ésta dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado consignará dicho monto a favor de aquél en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria solvente de Guatemala, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Si al cabo de diez años la cantidad correspondiente al reintegro de dichos gastos no ha sido reclamada, la misma será devuelta al Estado con los intereses devengados. 111 Cfr. Caso Caesar, supra nota 3, párr. 134; y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 86, párr. 217.

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