-6- los responsables, así como la divulgación pública de los resultados de la respectiva investigación; c) la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, del capítulo que se refiere a hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia sobre el fondo dictada el 25 de noviembre de 2000, y la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos del caso y de desagravio a las víctimas; y d) la adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno. Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en las Sentencias de fondo y reparaciones, así como a lo dispuesto en las resoluciones emitidas en el presente caso (supra Vistos 3 y 4), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 8 de septiembre de 2006, un informe detallado, conforme a lo dispuesto en el considerando séptimo de la presente Resolución, en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con todas las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentren pendientes de cumplimiento (supra punto declarativo primero), y presente la documentación de respaldo correspondiente. 3. Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones. 5. Disponer a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de la víctima y sus familiares. Sergio García Ramírez Presidente

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