11
principio del contradictorio, por el cual se respeta el derecho de defensa de las
partes, siendo este principio uno de los fundamentos del artículo 44 del Reglamento,
en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba con el fin de que
haya igualdad entre las partes 7.
56.
Según la práctica reiterada del Tribunal, durante el inicio de cada etapa
procesal las partes deben señalar, en la primera oportunidad que se les concede para
pronunciarse por escrito, las pruebas que ofrecen. Además, en ejercicio de las
potestades discrecionales contempladas en el artículo 45 de su Reglamento, la Corte
podrá solicitar a las partes elementos probatorios adicionales como prueba para
mejor resolver, sin que ello se traduzca en una nueva oportunidad para ampliar o
complementar los alegatos u ofrecer nueva prueba, salvo que el Tribunal así lo
permita 8.
57.
Además, la Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y
valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están
sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la
incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada
prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo
presentes los límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio
Asimismo, la Corte ha tenido en cuenta que la
procesal entre las partes 9.
jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la
potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha
evitado adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para
sustentar un fallo 10. Este criterio es especialmente válido en relación con los
tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen, para efectos de la
determinación de la responsabilidad internacional de un Estado por violación de
derechos de la persona, de una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba
rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la
lógica y con base en la experiencia 11.
58.
Con fundamento en lo expuesto, la Corte procederá a examinar y valorar el
conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, según la
regla de la sana crítica, dentro del marco jurídico en estudio.
A) PRUEBA DOCUMENTAL
7
Cfr. Caso Maritza Urrutia. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 46;
Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 118; y Caso
Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 40.
8
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, párr. 47; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr.
119; y Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 41.
9
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, párr. 48; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr.
120; y Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 42.
10
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, párr. 48; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr.
120; y Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 42.
11
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, párr. 48; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr.
120; y Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 42.
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