29 72. En relación con las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas en el presente caso (supra párrs. 66. a y 66. b), la Corte las admite en cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio propuesto por la Comisión. Como ya ha señalado este Tribunal, en materia tanto de fondo como de reparaciones, las declaraciones de las presuntas víctimas y sus familiares son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que pudieren haber sido perpetradas 22. 73. Respecto de los dictámenes de los peritos ofrecidos (supra párrs. 66. c, 66. d, 66. e, 66. f y 66. g), los cuales no fueron objetados ni controvertidos, el Tribunal los admite y les da valor probatorio. 74. Por lo expuesto, la Corte apreciará el valor probatorio de los documentos, declaraciones y peritajes presentados por escrito o rendidos ante ella. Las pruebas presentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo, que se considera como un todo 23. VII EXCEPCIONES PRELIMINARES 75. El Estado interpuso las siguientes excepciones preliminares: 1) falta de agotamiento de los siguientes recursos internos: a) acción de inconstitucionalidad, respecto del señor Mauricio Herrera Ulloa; b) recurso de revisión, respecto del señor Mauricio Herrera Ulloa; y c) recurso de hábeas corpus, respecto del señor Fernán Vargas Rohrmoser; y 2) presunta “extemporaneidad (e incluso inexistencia material) de la providencia procesal que, supuestamente, le causa perjuicio al señor Vargas Rohrmoser”. * * * PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR Falta de agotamiento de recursos internos 22 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, párr. 53; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr. 132; y Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 66. 23 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, párr. 57; Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 68; y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 20, párr. 60.

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