51 96. Antes de entrar al examen de fondo en el presente caso, la Corte considera necesario referirse a la alegada calidad de víctima del señor Fernán Vargas Rohrmoser. 97. En su escrito de demanda y en los alegatos finales escritos, la Comisión Interamericana alegó la condición de víctima del señor Fernán Vargas Rohrmoser por considerar que el Estado incurrió en violación de la Convención al intimarlo, mediante resolución judicial de 3 de abril de 2001, a dar cumplimiento de la sentencia penal condenatoria en contra del señor Mauricio Herrera Ulloa (supra párr. 95. aa). En igual sentido, se manifestaron los representantes en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y en sus alegatos finales escritos. 98. Sobre el particular, el Estado alegó en su escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (supra párr. 33) que el señor Vargas Rohrmoser debía quedar fuera del litigio pues no reunía la calidad de víctima. * * * 99. La Corte hace notar que, como ha quedado probado (supra párr. 95. t), el señor Mauricio Herrera Ulloa fue condenado penalmente por haber incurrido en el delito de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, mediante sentencia penal de 12 de noviembre de 1999 emitida por el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José. Como consecuencia de esta sentencia, dentro de la acción civil resarcitoria, además de condenar al señor Mauricio Herrera Ulloa, se declaró al periódico “La Nación” S.A., representado por el señor Fernán Vargas Rohrmoser, como solidariamente responsable de dicha acción. 100. La Corte observa que las consecuencias civiles derivadas de la sentencia penal que recayeron directamente en el señor Fernán Vargas Rohrmoser, se dieron en su calidad de representante legal del periódico “La Nación”, ya que fue a través de este medio de comunicación social que el periodista Mauricio Herrera Ulloa ejerció su derecho a la libertad de expresión. De este modo, las sanciones subsidiarias de carácter civil, establecidas en la sentencia penal, están dirigidas en contra del periódico “La Nación” S.A., cuya representación legal ante terceros la tiene el mencionado señor Vargas Rohrmoser. Dichas sanciones no fueron dirigidas en contra del señor Vargas Rohrmoser como sujeto privado o particular. X VIOLACION DEL ARTICULO 13 EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 (DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN) Alegatos de la Comisión 101. En cuanto al artículo 13 de la Convención, la Comisión alegó:

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