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d)
el señor Mauricio Herrera Ulloa fomentó el debate público acerca del
señor Przedborski y, por ende, las responsabilidades ulteriores que el Estado
le ha impuesto contravienen los límites del artículo 13.2 de la Convención;
e)
las disposiciones penales sobre difamación, injurias y calumnias fueron
utilizadas para inhibir la crítica dirigida a un funcionario público, así como
para censurar la publicación de artículos relacionados con sus presuntas
actividades ilícitas realizadas en el ejercicio de sus funciones, lo cual viola la
Convención;
f)
los artículos publicados en la prensa europea relacionados con los
presuntos actos ilícitos cometidos por el cónsul honorario de Costa Rica, señor
Pzerdboski, son de alto interés público tanto en Costa Rica como en la
comunidad internacional;
g)
el estándar aplicado por el Estado respecto de la condena del señor
Herrera Ulloa en aplicación del artículo 152 del Código Penal, que tipifica el
delito doloso de difamación, tuvo en cuenta el honor objetivo y no el
subjetivo, por lo cual sancionó a quien “no tiene cuidado debido de
abstenerse [de publicar] en caso de tener dudas de su certeza”. Este estándar
impide el libre intercambio de ideas y opiniones, y es contrario a la
jurisprudencia internacional;
h)
“[l]a libertad de expresión es una de las formas más eficaces para
denunciar y corroborar, a través del debate e intercambio amplio de
información e ideas, presuntos actos de corrupción atribuibles a los entes y
funcionarios del Estado”;
i)
el Estado no probó la existencia de un interés público imperativo que
justifique, la restricción a la libertad de expresión que implicó el proceso y la
condena penal;
j)
el proceso y la sanción penal aplicados como supuesta responsabilidad
ulterior a Mauricio Herrera no fueron proporcionados a ningún interés legítimo
del Estado, y no justificaba la utilización del mecanismo de restricción más
poderoso del Estado, esto es, el proceso y la sanción penal, máxime cuando
existían otros mecanismos para ese efecto;
k)
las sanciones penales como consecuencia de determinadas
expresiones, podrían, en algunos casos, también ser consideradas métodos
indirectos de restricción a la libertad de expresión;
l)
la ley penal sobre difamación de Costa Rica infringe lo dispuesto en el
artículo 13 de la Convención porque permite la excepción de la verdad sólo en
ciertas circunstancias y exige que el demandado demuestre la veracidad de
sus declaraciones;
m)
al violar el artículo 13 de la Convención en perjuicio de los señores
Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, el Estado ha incumplido el
deber general de respetar los derechos y libertades reconocidos en la
Convención y de garantizar su libre y pleno ejercicio, como lo establece el
artículo 1.1 de dicho tratado; y
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